Auto Supremo AS/0344/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

III


En efecto el recurso de apelación restringida, tal como fue reseñado en el apartado II.1 de esta Resolución, si bien señala como base el defecto del art. 370.1 del CPP, en ningún trayecto otorga, más allá de inconformidades y generalidades, aspectos específicos que denoten un análisis de rigor en torno a lo expuesto en casación por el recurrente, quién acusa al Auto de Vista 46/2019, no haber cumplido su deber de control de legalidad constatando la subsunción de los hechos al elemento ‘penetración o introducción de objetos con fines libidinosos’; es más, la secuencia de textos contenidos en el memorial de apelación, no formula dicha conjetura o argumento, y donde si bien se realiza una seguidilla de afirmaciones sobre supuestos errores de valoración probatoria que derivaron en la condena impuesta, en ningún tramo propone un examen específico sobre la subsunción de dicho elemento del tipo; tal es así, que en ese momento el apelante, planteó únicamente conclusiones propias o bien sobre la valoración de algunos elementos de prueba (como fue el caso de las atestaciones codificadas MPD6, MPD7 y MPD11) o bien una re escenificación de la producción de prueba, formulando la hipótesis de un nuevo examen de genética forense. Esta descripción resulta medular a los fines del presente recurso, por cuanto todo el alegato de casación, no resulta coincidente con los argumentos de apelación restringida. La languidez argumentativa sentada en esa instancia pretende ser superada en casación, por cuanto son varias las cuestiones e hipótesis de hecho y derecho que a decir del recurrente debieron haber sido tomadas en cuenta por el Tribunal de apelación, y todas ellas, en la línea del memorial de casación, son acomodadas a un supuesto defecto de falta de fundamentación y consecuente vulneración al debido proceso; sin embargo, los reclamos específicos, como se reitera, son ausentes en el memorial de apelación restringida, y por ende, no fueron tomadas en cuenta por el Auto de Vista impugnado en casación.

Dicho ello corresponde manifestar que, el Tribunal de alzada dio respuesta equivalente a los argumentos que le fueron puestos a consideración, es decir, una respuesta equivalente a la gama de cuestiones planteadas, lo que denota por una parte que no es evidente que el Auto de Vista 46/2019, no haya brindado respuesta fundamentada al recurso de apelación restringida, no siendo evidente tampoco que los de apelación incumpliesen su deber de control de legalidad, entendido como el análisis jurídico de los argumentos que condujeron a la subsunción de los hechos a un determinado tipo penal.

III.2 El recurrente manifestó también que el Auto de Vista impugnado, generó un orden excesivamente teórico, sin dar respuesta a los reclamos formulados en apelación restringida, como la errónea concreción del marco penal y la fundamentación de la pena impuesta de treinta años