En el marco del criterio asumido por el Auto Supremo 930/2019-RA de 15 de octubre,
“Respecto a la infracción a la garantía constitucional al debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a una resolución fundamentada, del análisis exhaustivo de la sentencia no se advierte que se haya afectado al derecho a la defensa, el imputado ha sido tratado en igualdad de condiciones, además no simplemente basta mencionar que se haya causado indefensión, sino demostrar cómo es que se le causado esa indefensión, qué es lo que se le ha impedido realizar o de qué manera no ha podido asumir su defensa. En cuanto a la falta de fundamentación, de la lectura de la sentencia se advierte que cuenta con una fundamentación y motivación suficiente clara y entendible” (sic)
III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
En el marco del criterio asumido por el Auto Supremo 930/2019-RA de 15 de octubre, la Sala recuerda que el análisis siguiente abordará la supuesta lesión al derecho al debido proceso en el margen del deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, aclarando también, que no corresponde a esta instancia, verter opinión sobre ningún elemento o medio de prueba
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2019, Quintín Cruz Mamani, interpuso recurso de
- La Sala en juicio de admisibilidad, flexibilizando requisitos procesales ante la denuncia de vulneración de
- II
- Asimismo, formuló que no se había realizado valoración sobre varios elementos de prueba, entre ellos
- “El tribunal…manifiesta y aclara que el [acusado] tiene una probabilidad de que es el padre
- Expuso que la prueba testifical de descargo, no fue tomada en cuenta por el Tribunal
- Consideró que en su caso se habían violado los arts
- Asimismo, a más de la reproducción de pasajes de jurisprudencia vinculados –en perspectiva del apelante-
- “Con relación a las otras denuncias, como el Art
- “Con relación al Art
- “En cuanto al defecto absoluto…señalando que la…sentencia dictada…realiza una valoración de las pruebas aportadas y
- En el marco del criterio asumido por el Auto Supremo 930/2019-RA de 15 de octubre,
- A criterio del recurrente, el Tribunal de apelación no hubiera ejercido un adecuado control de
- El recurso de apelación restringida, en tanto medio impugnatorio normado, si bien se constituye como
- III
- En tal sentido, debe tenerse presente que, el recurso de casación, nace en la previsión
- Dicho ello, señalar además que, dentro del ordenamiento jurídico nacional no está contemplada la figura
- Como se tiene señalado anteriormente, el recurso de apelación restringida fue planteado sobre criterios específicos
- Consiguientemente, no siendo evidente la denuncia formulada, como tampoco resultando ciertas la vulneración de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
