La Sala en juicio de admisibilidad, flexibilizando requisitos procesales ante la denuncia de vulneración de
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 13/2017 de 4 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Quintín Cruz Mamani, autor y culpable del delito de Violación I.N.N.A., previsto en el art. 308 Bis con su agravante previsto en el art. 310 inc. k) del CP, modificado por la Ley 348, imponiendo a la pena privativa de libertad de treinta años sin derecho a indulto, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Quintín Cruz Mamani, formuló recurso de apelación restringida siendo resuelto por Auto de Vista 46/2019 de 17 de abril, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró su improcedencia, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.
I.2 Motivos del recurso
La Sala en juicio de admisibilidad, flexibilizando requisitos procesales ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías en el proceso, abrió su competencia de manera extraordinaria emitiendo el Auto Supremo 930/2019-RA de 15 de octubre, delimitando el análisis de fondo en los siguientes criterios:
Vulneración al debido proceso con base a un supuesto de falta de fundamentación en la emisión del Auto de Vista impugnado ante el reclamo de apelación restringida vinculado al defecto del art. 370 num. 1) del CPP, al no considerarse el elemento ‘penetración o introducción de objetos con fines libidinosos’ como elemento constitutivo del tipo penal. El recurrente, explicó que en Sentencia se lo condenó en base el dictamen pericial de ADN, que determinó la paternidad del acusado con el hijo de la víctima menor de edad, decisión convalidada en alzada, sin antes haberse verificado el elemento del tipo penal extrañado.
Vulneración a los derechos al debido proceso y tutela judicial efectiva, en base a un supuesto actuar omisivo de parte del Tribunal de apelación en el tratamiento y respuesta sobre los reclamos realizados en apelación restringida, como la errónea concreción del marco penal y la falta de fundamentación de la pena impuesta de treinta años.
I.2.1 Petitorio
El recurrente solicitó que previo trámite se declare la procedencia de su trámite y ‘alternativamente’, se deje sin efecto el Auto de Vista 46/2019 de 17 de abril, disponiéndose la emisión de un nuevo fallo
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2019, Quintín Cruz Mamani, interpuso recurso de
- La Sala en juicio de admisibilidad, flexibilizando requisitos procesales ante la denuncia de vulneración de
- II
- Asimismo, formuló que no se había realizado valoración sobre varios elementos de prueba, entre ellos
- “El tribunal…manifiesta y aclara que el [acusado] tiene una probabilidad de que es el padre
- Expuso que la prueba testifical de descargo, no fue tomada en cuenta por el Tribunal
- Consideró que en su caso se habían violado los arts
- Asimismo, a más de la reproducción de pasajes de jurisprudencia vinculados –en perspectiva del apelante-
- “Con relación a las otras denuncias, como el Art
- “Con relación al Art
- “En cuanto al defecto absoluto…señalando que la…sentencia dictada…realiza una valoración de las pruebas aportadas y
- En el marco del criterio asumido por el Auto Supremo 930/2019-RA de 15 de octubre,
- A criterio del recurrente, el Tribunal de apelación no hubiera ejercido un adecuado control de
- El recurso de apelación restringida, en tanto medio impugnatorio normado, si bien se constituye como
- III
- En tal sentido, debe tenerse presente que, el recurso de casación, nace en la previsión
- Dicho ello, señalar además que, dentro del ordenamiento jurídico nacional no está contemplada la figura
- Como se tiene señalado anteriormente, el recurso de apelación restringida fue planteado sobre criterios específicos
- Consiguientemente, no siendo evidente la denuncia formulada, como tampoco resultando ciertas la vulneración de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
