Auto Supremo AS/0344/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

La Sala en juicio de admisibilidad, flexibilizando requisitos procesales ante la denuncia de vulneración de


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes

Por Sentencia 13/2017 de 4 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Quintín Cruz Mamani, autor y culpable del delito de Violación I.N.N.A., previsto en el art. 308 Bis con su agravante previsto en el art. 310 inc. k) del CP, modificado por la Ley 348, imponiendo a la pena privativa de libertad de treinta años sin derecho a indulto, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Quintín Cruz Mamani, formuló recurso de apelación restringida siendo resuelto por Auto de Vista 46/2019 de 17 de abril, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró su improcedencia, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.

I.2 Motivos del recurso

La Sala en juicio de admisibilidad, flexibilizando requisitos procesales ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías en el proceso, abrió su competencia de manera extraordinaria emitiendo el Auto Supremo 930/2019-RA de 15 de octubre, delimitando el análisis de fondo en los siguientes criterios:

Vulneración al debido proceso con base a un supuesto de falta de fundamentación en la emisión del Auto de Vista impugnado ante el reclamo de apelación restringida vinculado al defecto del art. 370 num. 1) del CPP, al no considerarse el elemento ‘penetración o introducción de objetos con fines libidinosos’ como elemento constitutivo del tipo penal. El recurrente, explicó que en Sentencia se lo condenó en base el dictamen pericial de ADN, que determinó la paternidad del acusado con el hijo de la víctima menor de edad, decisión convalidada en alzada, sin antes haberse verificado el elemento del tipo penal extrañado.

Vulneración a los derechos al debido proceso y tutela judicial efectiva, en base a un supuesto actuar omisivo de parte del Tribunal de apelación en el tratamiento y respuesta sobre los reclamos realizados en apelación restringida, como la errónea concreción del marco penal y la falta de fundamentación de la pena impuesta de treinta años.

I.2.1 Petitorio

El recurrente solicitó que previo trámite se declare la procedencia de su trámite y ‘alternativamente’, se deje sin efecto el Auto de Vista 46/2019 de 17 de abril, disponiéndose la emisión de un nuevo fallo