Consiguientemente, de la compulsa al Auto de Vista impugnado y el contraste con la
Consiguientemente, de la compulsa al Auto de Vista impugnado y el contraste con la doctrina legal aplicable citada en el punto III.1 de la presente Resolución, se verifica que, el Tribunal de alzada cumplió con los parámetros o exigencias de la fundamentación o motivación de un fallo, habiendo emitido una Resolución expresa, clara, completa, legítima y lógica, expresando los fundamentos y las razones determinantes que sirvieron de soporte para sustentar su decisión de anular obrados por inobservancia de la ley adjetiva, como garantía procesal a favor de la víctima, constituyendo su motivación coherente y debidamente derivada de la omisión o falta de notificación que originó el vicio procesal; por lo tanto, se confirma que existe una argumentación intelectiva sustentable que contrarresta la pretensión del recurrente, sin que exista defecto absoluto por falta de fundamentación como erradamente pretendió hacer ver el recurrente, lo que hace que el recurso de casación devenga en infundado
- Por memorial de casación presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2019 de 3 de mayo (fs
- Contra la referida Sentencia, el querellante y víctima José Luís Vega Ábalos formuló recurso de
- El recurrente refiriendo la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, citando los arts
- El recurrente, solicita que el Tribunal Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 08/2019 de 3 de mayo, el Tribunal de Sentencia Octavo del Tribunal Departamental
- Contra dicha Sentencia, José Luis Vega Ábalos en su condición de víctima, interpuso recurso de
- El Auto de Vista 52 de 21 de agosto de 2019, emitido por la Sala
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- De la revisión de los antecedentes procesales, este Tribunal constata que efectivamente se omitió la
- Consiguientemente, de la compulsa al Auto de Vista impugnado y el contraste con la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
