Contra dicha Sentencia, José Luis Vega Ábalos en su condición de víctima, interpuso recurso de
Contra dicha Sentencia, José Luis Vega Ábalos en su condición de víctima, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
Denuncia que el 24 de mayo de 2019, fue notificado con el Acta de Audiencia de Juicio Oral con procedimiento abreviado llevado a cabo el 3 de mayo del mismo año, donde el acusado Hernán Alpire Justiniano ante el Tribunal Octavo de Sentencia en lo Penal se habría sometido a audiencia de procedimiento abreviado, en el que admitió el delito de Estafa y el Tribunal de Sentencia lo condenó a 3 años de cárcel, audiencia en el que participó sólo el Ministerio Público, sin haber sido notificado con la misma en su calidad de víctima, presumiendo que la finalidad habría sido no hacerle conocer de la realización de dicha audiencia, colocándole en estado de indefensión, vulnerando el procedimiento penal y la Constitución Política del Estado (CPE), más cuando conocían su desacuerdo con el procedimiento abreviado y el acusado habría utilizado como artimaña la no notificación para beneficiarse de una salida alternativa y así obtener su libertad con una condena benigna de 3 años; asimismo, acusa que no se le notificó con el Auto de Radicatoria con la acusación fiscal, ni se le hizo conocer dicha acusación.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial de casación presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2019 de 3 de mayo (fs
- Contra la referida Sentencia, el querellante y víctima José Luís Vega Ábalos formuló recurso de
- El recurrente refiriendo la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, citando los arts
- El recurrente, solicita que el Tribunal Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 08/2019 de 3 de mayo, el Tribunal de Sentencia Octavo del Tribunal Departamental
- Contra dicha Sentencia, José Luis Vega Ábalos en su condición de víctima, interpuso recurso de
- El Auto de Vista 52 de 21 de agosto de 2019, emitido por la Sala
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- De la revisión de los antecedentes procesales, este Tribunal constata que efectivamente se omitió la
- Consiguientemente, de la compulsa al Auto de Vista impugnado y el contraste con la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
