Por Sentencia 08/2019 de 3 de mayo, el Tribunal de Sentencia Octavo del Tribunal Departamental
Mediante Auto Supremo N°54/2020-RA de 9 de enero de 2020, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el recurrente Hernán Alpire Justiniano, para el análisis de fondo del único motivo identificado conforme a la situación de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 08/2019 de 3 de mayo, el Tribunal de Sentencia Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado declaró a Hernán Alpire Justiniano, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, reparación de daños y perjuicios, a ser regulados en ejecución de sentencia, en base a los siguientes argumentos:
Estableciendo la fundamentación descriptiva e intelectiva de la prueba ofrecida, la fundamentación jurídica (procedencia de la salida alternativa en etapa de juicio oral y procedimiento abreviado), afirmó haber revisado y valorado toda la documentación descrita en el Considerando III, bajo el marco normativo y doctrinal que describió, de la valoración integral de los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, bajo las reglas de la sana crítica impuestas por el 359 del CPP, en base a la valoración descriptiva e intelectiva de la prueba, indica haberse cumplido lo establecido en el art. 171 de la norma adjetiva citada, situación que le permitió respaldar que los hechos que se declaran admitidos por el acusado Hernán Alpire Justiniano, configuraron el tipo penal de Estafa, concurriendo los elementos constitutivos del ilícito penal en el marco del art. 335 del CP, basado en el acuerdo voluntario de sometimiento a procedimiento abreviado y la aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP.
II.2. De la apelación restringida
- Por memorial de casación presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2019 de 3 de mayo (fs
- Contra la referida Sentencia, el querellante y víctima José Luís Vega Ábalos formuló recurso de
- El recurrente refiriendo la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, citando los arts
- El recurrente, solicita que el Tribunal Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 08/2019 de 3 de mayo, el Tribunal de Sentencia Octavo del Tribunal Departamental
- Contra dicha Sentencia, José Luis Vega Ábalos en su condición de víctima, interpuso recurso de
- El Auto de Vista 52 de 21 de agosto de 2019, emitido por la Sala
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- De la revisión de los antecedentes procesales, este Tribunal constata que efectivamente se omitió la
- Consiguientemente, de la compulsa al Auto de Vista impugnado y el contraste con la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
