El Auto de Vista 52 de 21 de agosto de 2019, emitido por la Sala
El Auto de Vista 52 de 21 de agosto de 2019, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, anuló obrados hasta el Acta de Audiencia de procedimiento abreviado de 3 de mayo de 2019, dejando sin efecto las subsiguientes actuaciones procesales, disponiendo que con carácter previo se notifique a la víctima con los actuados procedimentales y señalamiento de audiencia y luego pronunciar la Sentencia que corresponda, con base a los siguientes aspectos:
Siendo deber jurídico del Tribunal de alzada de revisar los datos procesales, así como la Sentencia venida en apelación en los aspectos de aplicación de derecho, en el cual el Tribunal o Juez hubiese incurrido en defectos para su aplicación en derecho material o procesal, en el ámbito de protección y resguardo de los derechos establecidas en todas las normas legales, constitucionales (principio al debido proceso), Tratados Internacionales y todo lo que implica la correcta aplicación del derecho en general, en esta base y revisado los datos del proceso, dice haber evidenciado que, si bien fue cierto que se tramitó el procedimiento abreviado en base al acuerdo suscrito entre el Fiscal y el acusado (fs. 52), hasta llegar a la emisión de la Sentencia condenatoria; sin embargo, la audiencia de procedimiento abreviado de 3 de mayo de 2019, se llevó a cabo sin la presencia de la víctima o denunciante José Luis Vega Ábalos, sin que este haya sido notificado para su participación en dicha audiencia y tener la oportunidad de oponerse a la salida alternativa aplicada, habiéndose violentado el derecho a la defensa, la igualdad de las partes, el debido proceso y la publicidad de los actos procesales previstos en los arts. 119 y 121 de la CPE, con relación a los arts. 11 y 12 del CPP, constituyendo la omisión en defecto absoluto previsto en los arts. 167 y 169 num. 3) de la citada norma adjetiva penal y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que faculta al Tribunal de alzada al deber de revisar los antecedentes procesales a fin de subsanar los errores en los que hubiere incurrido el Juez o Tribunal a quo, situación que puede adoptarse aun de oficio, por lo que existiendo defectos de procedimiento e infracciones, decide anular obrados hasta el vicio más antiguo.
VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
En el presente caso, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación, debido a que la decisión de anulación de la Sentencia bajo el argumento de falta de notificación de la víctima o denunciante con el señalamiento de audiencia de procedimiento abreviado, habría sido asumida sin el análisis o fundamentación debida, al extremo de no mencionar el número ni la fecha de la Sentencia, menos habría observado que su contenido cumplía con las exigencias de los arts. 124 y 360 num. 1), 2) y 3) del CPP, más cuando la calificación del delito fue de Estafa Simple, considerando la inexistencia de violación del derecho a la defensa y que se asumió el procedimiento en aplicación a la Ley 586 (Descongestionamiento al Sistema Penal boliviano), denunciando el hecho como defecto absoluto que le generó vulneración de su derecho al debido proceso
- Por memorial de casación presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2019 de 3 de mayo (fs
- Contra la referida Sentencia, el querellante y víctima José Luís Vega Ábalos formuló recurso de
- El recurrente refiriendo la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, citando los arts
- El recurrente, solicita que el Tribunal Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 08/2019 de 3 de mayo, el Tribunal de Sentencia Octavo del Tribunal Departamental
- Contra dicha Sentencia, José Luis Vega Ábalos en su condición de víctima, interpuso recurso de
- El Auto de Vista 52 de 21 de agosto de 2019, emitido por la Sala
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- De la revisión de los antecedentes procesales, este Tribunal constata que efectivamente se omitió la
- Consiguientemente, de la compulsa al Auto de Vista impugnado y el contraste con la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
