Contra la referida Sentencia, el querellante y víctima José Luís Vega Ábalos formuló recurso de
Contra la referida Sentencia, el querellante y víctima José Luís Vega Ábalos formuló recurso de apelación restringida (fs. 77 y vta.), resuelto por Auto de Vista 52 de 21 de agosto de 2019, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que anuló obrados hasta el acta de audiencia de procedimiento abreviado de 3 de mayo de 2019, dejando sin efecto las subsiguientes actuaciones procesales, disponiendo que con carácter previo se notifique a la víctima con los actuados procedimentales y señalamiento de audiencia y luego pronunciar la Sentencia que corresponda, motivando la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial de casación presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2019 de 3 de mayo (fs
- Contra la referida Sentencia, el querellante y víctima José Luís Vega Ábalos formuló recurso de
- El recurrente refiriendo la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, citando los arts
- El recurrente, solicita que el Tribunal Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 08/2019 de 3 de mayo, el Tribunal de Sentencia Octavo del Tribunal Departamental
- Contra dicha Sentencia, José Luis Vega Ábalos en su condición de víctima, interpuso recurso de
- El Auto de Vista 52 de 21 de agosto de 2019, emitido por la Sala
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- De la revisión de los antecedentes procesales, este Tribunal constata que efectivamente se omitió la
- Consiguientemente, de la compulsa al Auto de Vista impugnado y el contraste con la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
