El recurrente refiriendo la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, citando los arts
I.1.1. Motivos del recurso
Del recurso de casación presentado por el recurrente y del Auto Supremo N°54/2020-RA de 9 de enero de 2020, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente refiriendo la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, citando los arts. 373, 374 y 169 num. 3) del CPP, acusó que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación, al haber señalado que la Sentencia incurrió en falta de fundamentación y que habría incumplimiento de la obligación de notificar a la víctima o denunciante con el señalamiento de audiencia de procedimiento abreviado, que fue llevada a cabo sin su presencia, vulnerando los derechos a la defensa, debido proceso y a la publicidad de los actos procesales, disponiendo la anulación de la Sentencia; decisión sobre el que indica no haberse efectuado análisis o fundamentación alguna, al extremo de no mencionar el número ni la fecha de la Sentencia, menos habría observado que su contenido cumplía con las exigencias de los arts. 124 y 360 num. 1), 2) y 3) del CPP, más cuando la calificación del delito fue de Estafa simple, por lo que considera no existir violación del derecho a la defensa, sino que, se puso en aplicación la Ley 586 (Descongestionamiento al Sistema Penal boliviano), constituyéndose el hecho en defecto absoluto y generándole vulneración de su derecho al debido proceso
- Por memorial de casación presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2019 de 3 de mayo (fs
- Contra la referida Sentencia, el querellante y víctima José Luís Vega Ábalos formuló recurso de
- El recurrente refiriendo la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, citando los arts
- El recurrente, solicita que el Tribunal Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 08/2019 de 3 de mayo, el Tribunal de Sentencia Octavo del Tribunal Departamental
- Contra dicha Sentencia, José Luis Vega Ábalos en su condición de víctima, interpuso recurso de
- El Auto de Vista 52 de 21 de agosto de 2019, emitido por la Sala
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- De la revisión de los antecedentes procesales, este Tribunal constata que efectivamente se omitió la
- Consiguientemente, de la compulsa al Auto de Vista impugnado y el contraste con la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
