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    Auto Supremo AS/0359/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0359/2020-RRC

    Fecha: 28-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 28 de octubre de 2019, de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Mediante Sentencia 15/2017 de 19 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción del Tribunal
    • Contra la mencionada Sentencia, la representante del Ministerio Público, y, el acusado, interpusieron recursos de
    • Manifiesta que en consideración de los plazos establecidos por los arts
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 82/2020-RA de 20 de enero, este Tribunal ante la concurrencia de los
    • II.1.De la Sentencia
    • Mediante Sentencia 15/2017 de 19 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental
    • El sentenciado habría realizado transacciones por $us135
    • Todos los aspectos mencionados y pruebas relativas al cuadernillo de investigación fueron consideradas en la
    • II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
    • Notificado con la Sentencia, Marcelino Condori Toque formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
    • El legislador no realizó una adecuada aplicación de la Ley sustantiva penal en relación a
    • Igualmente, denuncia que no existe una apreciación armónica y conjunta de la prueba, puesto que
    • No existe una fundamentación de la Sentencia y esta es contradictoria, tal cual dispone el
    • II.3. Del decreto de observación al recurso de apelación restringida
    • Interpuesto el recurso de apelación restringida por parte del imputado de conformidad a lo dispuesto
    • Mediante Proveído de 8 de noviembre de 2017, el Juez dispone que existirían dos recursos
    • Efectuado el sorteo, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental
    • De acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, los
    • II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida y su decreto
    • Notificados los recurrentes con el Decreto de 25 de noviembre de 2017, mediante memorial de
    • II.5.Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal del Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través
    • En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
    • Conforme señalan los arts
    • Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
    • En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
    • En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
    • Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
    • Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
    • Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a los Tribunales Departamentales de
    • a
    • b
    • Entendimiento que fue ratificado en los Autos Supremos 201/2013-RRC de 2 de agosto, 158/2016-RRC de
    • III.2. Formalidad y validez de las notificaciones
    • El régimen de notificaciones en materia penal, se halla establecida en la norma adjetiva de
    • Sobre la materia, el Auto Supremo 770/2014-RRC de 19 de diciembre, señaló que: “En cuanto
    • Respecto a los requisitos que debe cumplir toda diligencia de notificación, el art
    • Finalmente, el art
    • La notificación que incumple los requisitos formales, puede ir contra el derecho a ser informado
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que, ante la emisión de la Sentencia
    • Con estos antecedentes no puede el recurrente alegar la vulneración a sus derechos y garantías
    • Además, resulta necesario dejar claramente establecido que esta Sala Penal, mediante Auto Supremo 747/2019-RRC de
    • En consecuencia, la decisión de declarar inadmisibles los recursos de apelaciones restringidas, así como el
    • De lo anteriormente expresado, se establece en el presente caso, que la Sala Penal Tercera
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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