Auto Supremo AS/0359/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

El legislador no realizó una adecuada aplicación de la Ley sustantiva penal en relación a


Incorrecta aplicación de la norma sustantiva prevista en el art. 37 del CP, por cuanto no se determinó la pena dentro de los límites legales, ni considerado eximentes como la voluntad del agente de reparar el daño, arrepentimiento, no obstaculización del proceso, tampoco hubiera realizado el análisis de aspectos como ser: la personalidad del sujeto, circunstancias del delito, mayor gravedad del hecho puesto que se realizó en rebeldía. El recurrente expresa que para determinar responsabilidades corresponde al juzgador tomar conocimiento del sujeto de la víctima de las circunstancias del hecho y qué aspectos tomará en cuenta para que no vuelva a ocurrir el delito, en fin, considerar todas las variables para la aplicación de la pena. Al respecto, la peligrosidad del individuo manifiesta que estas concepciones se basan en los principios del positivismo criminológico atenta contra los derechos humanos, puesto que lleva a juzgar al individuo de manera subjetiva en base a elementos subjetivos, por tanto las escuelas modernas del derecho reemplazan este concepto por el de culpabilidad e individualización del acto realizado, invoca el recurrente que el legislador debería valorar el alcance de la lesión jurídica, magnitud y cualidad del daño causado.

El legislador no realizó una adecuada aplicación de la Ley sustantiva penal en relación a la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz; según lo manifestado por el imputado no corresponde con su accionar el cual tiene como fin solamente lograr el sustento diario sin incurrir en legitimación de ganancias ilícitas, en ningún momento de las etapas del proceso se habría demostrado la recepción de dinero y otros aspectos que demuestren que incurrió en el tipo penal puesto que el legislador no realizó una valoración integral de todos los elementos de convicción ni se hizo uso de la sana critica. El recurrente invoca el principio de legalidad que constituye una garantía constitucional del que limita la actuación punitiva del estado en la medida que el individuo puede prever sus actos y las consecuencias jurídicas de los mismos