El legislador no realizó una adecuada aplicación de la Ley sustantiva penal en relación a
Incorrecta aplicación de la norma sustantiva prevista en el art. 37 del CP, por cuanto no se determinó la pena dentro de los límites legales, ni considerado eximentes como la voluntad del agente de reparar el daño, arrepentimiento, no obstaculización del proceso, tampoco hubiera realizado el análisis de aspectos como ser: la personalidad del sujeto, circunstancias del delito, mayor gravedad del hecho puesto que se realizó en rebeldía. El recurrente expresa que para determinar responsabilidades corresponde al juzgador tomar conocimiento del sujeto de la víctima de las circunstancias del hecho y qué aspectos tomará en cuenta para que no vuelva a ocurrir el delito, en fin, considerar todas las variables para la aplicación de la pena. Al respecto, la peligrosidad del individuo manifiesta que estas concepciones se basan en los principios del positivismo criminológico atenta contra los derechos humanos, puesto que lleva a juzgar al individuo de manera subjetiva en base a elementos subjetivos, por tanto las escuelas modernas del derecho reemplazan este concepto por el de culpabilidad e individualización del acto realizado, invoca el recurrente que el legislador debería valorar el alcance de la lesión jurídica, magnitud y cualidad del daño causado.
El legislador no realizó una adecuada aplicación de la Ley sustantiva penal en relación a la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz; según lo manifestado por el imputado no corresponde con su accionar el cual tiene como fin solamente lograr el sustento diario sin incurrir en legitimación de ganancias ilícitas, en ningún momento de las etapas del proceso se habría demostrado la recepción de dinero y otros aspectos que demuestren que incurrió en el tipo penal puesto que el legislador no realizó una valoración integral de todos los elementos de convicción ni se hizo uso de la sana critica. El recurrente invoca el principio de legalidad que constituye una garantía constitucional del que limita la actuación punitiva del estado en la medida que el individuo puede prever sus actos y las consecuencias jurídicas de los mismos
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2019, de fs
- I.1. Antecedentes
- Mediante Sentencia 15/2017 de 19 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción del Tribunal
- Contra la mencionada Sentencia, la representante del Ministerio Público, y, el acusado, interpusieron recursos de
- Manifiesta que en consideración de los plazos establecidos por los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 82/2020-RA de 20 de enero, este Tribunal ante la concurrencia de los
- II.1.De la Sentencia
- Mediante Sentencia 15/2017 de 19 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental
- El sentenciado habría realizado transacciones por $us135
- Todos los aspectos mencionados y pruebas relativas al cuadernillo de investigación fueron consideradas en la
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Marcelino Condori Toque formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- El legislador no realizó una adecuada aplicación de la Ley sustantiva penal en relación a
- Igualmente, denuncia que no existe una apreciación armónica y conjunta de la prueba, puesto que
- No existe una fundamentación de la Sentencia y esta es contradictoria, tal cual dispone el
- II.3. Del decreto de observación al recurso de apelación restringida
- Interpuesto el recurso de apelación restringida por parte del imputado de conformidad a lo dispuesto
- Mediante Proveído de 8 de noviembre de 2017, el Juez dispone que existirían dos recursos
- Efectuado el sorteo, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental
- De acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, los
- II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida y su decreto
- Notificados los recurrentes con el Decreto de 25 de noviembre de 2017, mediante memorial de
- II.5.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a los Tribunales Departamentales de
- a
- b
- Entendimiento que fue ratificado en los Autos Supremos 201/2013-RRC de 2 de agosto, 158/2016-RRC de
- III.2. Formalidad y validez de las notificaciones
- El régimen de notificaciones en materia penal, se halla establecida en la norma adjetiva de
- Sobre la materia, el Auto Supremo 770/2014-RRC de 19 de diciembre, señaló que: “En cuanto
- Respecto a los requisitos que debe cumplir toda diligencia de notificación, el art
- Finalmente, el art
- La notificación que incumple los requisitos formales, puede ir contra el derecho a ser informado
- III.3. Análisis del caso concreto
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que, ante la emisión de la Sentencia
- Con estos antecedentes no puede el recurrente alegar la vulneración a sus derechos y garantías
- Además, resulta necesario dejar claramente establecido que esta Sala Penal, mediante Auto Supremo 747/2019-RRC de
- En consecuencia, la decisión de declarar inadmisibles los recursos de apelaciones restringidas, así como el
- De lo anteriormente expresado, se establece en el presente caso, que la Sala Penal Tercera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
