Auto Supremo AS/0359/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

III.3. Análisis del caso concreto


Por ello, es imprescindible que toda notificación cumpla con las formas establecidas, por lo que el encargado de notificar, tiene, bajo responsabilidad funcionaria, la obligación de cumplir con las notificaciones en la forma establecida por ley, sin omitir ningún dato, dejando claramente establecido el lugar (ciudad, dirección), la fecha y la hora en la que se practica la notificación, el nombre de la persona notificada, la indicación de la Resolución que se notifica, la firma y sello de quien notifica a efectos de poder ser identificado con claridad, con el debido cuidado de señalar de forma clara el medio empleado para notificar”.

Es menester tener en cuenta que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1568/2010-R de 11 de octubre: “Respecto a la validez de la citación, la SC 0193/2006-R de 21 de febrero señaló que: ‘una citación o notificación es válida cuando se ha cumplido la finalidad de que la parte afectada tenga conocimiento de la determinación pronunciada dentro del proceso judicial que se sigue en su contra' (SC 933/2004-R, de 15  de junio) vale decir que la finalidad procesal de la citación o notificación cual es la de poner en conocimiento del notificado o citado alguna resolución o pretensión de la parte, se tiene por cumplida aún si existieran vicios de nulidad en su diligencia; empero, a pesar de esos defectos, se cumplió con la finalidad de poner en conocimiento cierto esos actos procesales. Consiguientemente, conforme concluyó la SC 1164/2001-R, de 12 de diciembre de 2001: 'Los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno'; por lo mismo no es posible convocar la nulidad de citación o notificación por no haberse cumplido con las formalidades legales previstas al no haberse lesionado un derecho fundamental o alguna garantía constitucional, cual sería -entre otras-el de provocar la indefensión de alguna de las partes".
III.3. Análisis del caso concreto