III.3. Análisis del caso concreto
Por ello, es imprescindible que toda notificación cumpla con las formas establecidas, por lo que el encargado de notificar, tiene, bajo responsabilidad funcionaria, la obligación de cumplir con las notificaciones en la forma establecida por ley, sin omitir ningún dato, dejando claramente establecido el lugar (ciudad, dirección), la fecha y la hora en la que se practica la notificación, el nombre de la persona notificada, la indicación de la Resolución que se notifica, la firma y sello de quien notifica a efectos de poder ser identificado con claridad, con el debido cuidado de señalar de forma clara el medio empleado para notificar”.
Es menester tener en cuenta que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1568/2010-R de 11 de octubre: “Respecto a la validez de la citación, la SC 0193/2006-R de 21 de febrero señaló que: ‘una citación o notificación es válida cuando se ha cumplido la finalidad de que la parte afectada tenga conocimiento de la determinación pronunciada dentro del proceso judicial que se sigue en su contra' (SC 933/2004-R, de 15 de junio) vale decir que la finalidad procesal de la citación o notificación cual es la de poner en conocimiento del notificado o citado alguna resolución o pretensión de la parte, se tiene por cumplida aún si existieran vicios de nulidad en su diligencia; empero, a pesar de esos defectos, se cumplió con la finalidad de poner en conocimiento cierto esos actos procesales. Consiguientemente, conforme concluyó la SC 1164/2001-R, de 12 de diciembre de 2001: 'Los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno'; por lo mismo no es posible convocar la nulidad de citación o notificación por no haberse cumplido con las formalidades legales previstas al no haberse lesionado un derecho fundamental o alguna garantía constitucional, cual sería -entre otras-el de provocar la indefensión de alguna de las partes".
III.3. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2019, de fs
- I.1. Antecedentes
- Mediante Sentencia 15/2017 de 19 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción del Tribunal
- Contra la mencionada Sentencia, la representante del Ministerio Público, y, el acusado, interpusieron recursos de
- Manifiesta que en consideración de los plazos establecidos por los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 82/2020-RA de 20 de enero, este Tribunal ante la concurrencia de los
- II.1.De la Sentencia
- Mediante Sentencia 15/2017 de 19 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental
- El sentenciado habría realizado transacciones por $us135
- Todos los aspectos mencionados y pruebas relativas al cuadernillo de investigación fueron consideradas en la
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Marcelino Condori Toque formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- El legislador no realizó una adecuada aplicación de la Ley sustantiva penal en relación a
- Igualmente, denuncia que no existe una apreciación armónica y conjunta de la prueba, puesto que
- No existe una fundamentación de la Sentencia y esta es contradictoria, tal cual dispone el
- II.3. Del decreto de observación al recurso de apelación restringida
- Interpuesto el recurso de apelación restringida por parte del imputado de conformidad a lo dispuesto
- Mediante Proveído de 8 de noviembre de 2017, el Juez dispone que existirían dos recursos
- Efectuado el sorteo, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental
- De acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, los
- II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida y su decreto
- Notificados los recurrentes con el Decreto de 25 de noviembre de 2017, mediante memorial de
- II.5.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a los Tribunales Departamentales de
- a
- b
- Entendimiento que fue ratificado en los Autos Supremos 201/2013-RRC de 2 de agosto, 158/2016-RRC de
- III.2. Formalidad y validez de las notificaciones
- El régimen de notificaciones en materia penal, se halla establecida en la norma adjetiva de
- Sobre la materia, el Auto Supremo 770/2014-RRC de 19 de diciembre, señaló que: “En cuanto
- Respecto a los requisitos que debe cumplir toda diligencia de notificación, el art
- Finalmente, el art
- La notificación que incumple los requisitos formales, puede ir contra el derecho a ser informado
- III.3. Análisis del caso concreto
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que, ante la emisión de la Sentencia
- Con estos antecedentes no puede el recurrente alegar la vulneración a sus derechos y garantías
- Además, resulta necesario dejar claramente establecido que esta Sala Penal, mediante Auto Supremo 747/2019-RRC de
- En consecuencia, la decisión de declarar inadmisibles los recursos de apelaciones restringidas, así como el
- De lo anteriormente expresado, se establece en el presente caso, que la Sala Penal Tercera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
