Con estos antecedentes no puede el recurrente alegar la vulneración a sus derechos y garantías
Efectuado el sorteo correspondiente, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz donde los recurrentes formularon recurso de apelación restringida y mediante Decreto de 25 de noviembre de 2017, se observó los recursos planteados al establecer que ninguno cumplía con los presupuestos exigidos por los arts. 408 y 409 del CPP; otorgando el plazo de 3 (tres) días conforme previene el art. 399 del CPP, con el fin de que subsanen su recurso, a cuyo fin el recurrente fue notificado con dicha decisión judicial en su domicilio procesal constituido en el memorial de apelación restringida, específicamente en el Pasaje Peatonal Nº 100 Edificio Libertad, piso 10 Oficina 1008, conforme diligencia de fs. 237, sin que el acusado, pese a su legal notificación, haya cumplido con la disposición de subsanar y/o corregir su apelación, motivo por el cual, el Tribunal de apelación, al no tener los elementos necesarios para ingresar al análisis y ante el incumplimiento de las observaciones realizadas al recurso de Marcelino Condori Toque, determinó su rechazo, en aplicación correcta del art. 399 del CPP.
Con estos antecedentes no puede el recurrente alegar la vulneración a sus derechos y garantías constitucionales dispuestas en el art.180.II de la CPE, por cuanto en el caso de Autos, se identifica que la falta del memorial de subsanación de parte del recurrente, obedece a su exclusiva responsabilidad puesto que al no observar la obligación procesal impuesta por el art. 399 del CPP, permitió la preclusión del plazo otorgado para ejercer su derecho a subsanar su recurso, situación ante la cual no se causó indefensión alguna, sino más bien, el acusado actuó en perjuicio en causa propia, pues pese a contar con los medios impugnatorios idóneos, no los ejerció en forma correcta y en su debida oportunidad, pese a su legal notificación con la observación y consiguiente plazo de subsanación de su apelación restringida
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2019, de fs
- I.1. Antecedentes
- Mediante Sentencia 15/2017 de 19 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción del Tribunal
- Contra la mencionada Sentencia, la representante del Ministerio Público, y, el acusado, interpusieron recursos de
- Manifiesta que en consideración de los plazos establecidos por los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 82/2020-RA de 20 de enero, este Tribunal ante la concurrencia de los
- II.1.De la Sentencia
- Mediante Sentencia 15/2017 de 19 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental
- El sentenciado habría realizado transacciones por $us135
- Todos los aspectos mencionados y pruebas relativas al cuadernillo de investigación fueron consideradas en la
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Marcelino Condori Toque formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- El legislador no realizó una adecuada aplicación de la Ley sustantiva penal en relación a
- Igualmente, denuncia que no existe una apreciación armónica y conjunta de la prueba, puesto que
- No existe una fundamentación de la Sentencia y esta es contradictoria, tal cual dispone el
- II.3. Del decreto de observación al recurso de apelación restringida
- Interpuesto el recurso de apelación restringida por parte del imputado de conformidad a lo dispuesto
- Mediante Proveído de 8 de noviembre de 2017, el Juez dispone que existirían dos recursos
- Efectuado el sorteo, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental
- De acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, los
- II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida y su decreto
- Notificados los recurrentes con el Decreto de 25 de noviembre de 2017, mediante memorial de
- II.5.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a los Tribunales Departamentales de
- a
- b
- Entendimiento que fue ratificado en los Autos Supremos 201/2013-RRC de 2 de agosto, 158/2016-RRC de
- III.2. Formalidad y validez de las notificaciones
- El régimen de notificaciones en materia penal, se halla establecida en la norma adjetiva de
- Sobre la materia, el Auto Supremo 770/2014-RRC de 19 de diciembre, señaló que: “En cuanto
- Respecto a los requisitos que debe cumplir toda diligencia de notificación, el art
- Finalmente, el art
- La notificación que incumple los requisitos formales, puede ir contra el derecho a ser informado
- III.3. Análisis del caso concreto
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que, ante la emisión de la Sentencia
- Con estos antecedentes no puede el recurrente alegar la vulneración a sus derechos y garantías
- Además, resulta necesario dejar claramente establecido que esta Sala Penal, mediante Auto Supremo 747/2019-RRC de
- En consecuencia, la decisión de declarar inadmisibles los recursos de apelaciones restringidas, así como el
- De lo anteriormente expresado, se establece en el presente caso, que la Sala Penal Tercera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
