Auto Supremo AS/0359/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Con estos antecedentes no puede el recurrente alegar la vulneración a sus derechos y garantías


Efectuado el sorteo correspondiente, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz donde los recurrentes formularon recurso de apelación restringida y mediante Decreto de 25 de noviembre de 2017, se observó los recursos planteados al establecer que ninguno cumplía con los presupuestos exigidos por los arts. 408 y 409 del CPP; otorgando el plazo de 3 (tres) días conforme previene el art. 399 del CPP, con el fin de que subsanen su recurso, a cuyo fin el recurrente fue notificado con dicha decisión judicial en su domicilio procesal constituido en el memorial de apelación restringida, específicamente en el Pasaje Peatonal Nº 100 Edificio Libertad, piso 10 Oficina 1008, conforme diligencia de fs. 237, sin que el acusado, pese a su legal notificación, haya cumplido con la disposición de subsanar y/o corregir su apelación, motivo por el cual, el Tribunal de apelación, al no tener los elementos necesarios para ingresar al análisis y ante el incumplimiento de las observaciones realizadas al recurso de Marcelino Condori Toque, determinó su rechazo, en aplicación correcta del art. 399 del CPP.

Con estos antecedentes no puede el recurrente alegar la vulneración a sus derechos y garantías constitucionales dispuestas en el art.180.II de la CPE, por cuanto en el caso de Autos, se identifica que la falta del memorial de subsanación de parte del recurrente, obedece a su exclusiva responsabilidad puesto que al no observar la obligación procesal impuesta por el art. 399 del CPP, permitió la preclusión del plazo otorgado para ejercer su derecho a subsanar su recurso, situación ante la cual no se causó indefensión alguna, sino más bien, el acusado actuó en perjuicio en causa propia, pues pese a contar con los medios impugnatorios idóneos, no los ejerció en forma correcta y en su debida oportunidad, pese a su legal notificación con la observación y consiguiente plazo de subsanación de su apelación restringida