En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el derecho al recurso no es absoluto, pues su existencia primero y su ejercicio después va a depender de la concurrencia de todos y cada uno de los presupuestos, requisitos o condiciones de admisibilidad del recurso; además, no puede ser ejercitado por cualquier persona, ni de cualquier forma, pues su ejercicio exige el cumplimiento de una serie de condiciones legalmente establecidas. Por lo tanto, el derecho a recurrir está supeditado y condicionado legalmente o dicho de otro modo, el recurso de apelación restringida debe ser formulado tal y como prevé la norma procesal, requiriendo la diligencia del recurrente.
En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma en la interposición de la apelación restringida, en los términos contenidos en el Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007 que expresó: `El sistema de recursos contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, ha sido trazado para efectivizar la revisión de los fallos dictados como emergencia del juicio penal, conforme disponen los artículos 8.2 inciso h) de la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica), y artículo 14.5) de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), asegurando el control del decisorio por un Juez o Tribunal Superior al que pronunció la resolución condenatoria´; para luego señalar lo siguiente: `…si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y otorga un plazo para subsanar el recurso conforme a la previsión del artículo 399 del Código Adjetivo Penal, debe precisar de manera clara y expresa en el decreto respectivo, la observación que realiza y los requisitos que extraña, toda vez que las resoluciones judiciales deben ser expresas y no tácitas
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2019, de fs
- I.1. Antecedentes
- Mediante Sentencia 15/2017 de 19 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción del Tribunal
- Contra la mencionada Sentencia, la representante del Ministerio Público, y, el acusado, interpusieron recursos de
- Manifiesta que en consideración de los plazos establecidos por los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 82/2020-RA de 20 de enero, este Tribunal ante la concurrencia de los
- II.1.De la Sentencia
- Mediante Sentencia 15/2017 de 19 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental
- El sentenciado habría realizado transacciones por $us135
- Todos los aspectos mencionados y pruebas relativas al cuadernillo de investigación fueron consideradas en la
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Marcelino Condori Toque formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- El legislador no realizó una adecuada aplicación de la Ley sustantiva penal en relación a
- Igualmente, denuncia que no existe una apreciación armónica y conjunta de la prueba, puesto que
- No existe una fundamentación de la Sentencia y esta es contradictoria, tal cual dispone el
- II.3. Del decreto de observación al recurso de apelación restringida
- Interpuesto el recurso de apelación restringida por parte del imputado de conformidad a lo dispuesto
- Mediante Proveído de 8 de noviembre de 2017, el Juez dispone que existirían dos recursos
- Efectuado el sorteo, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental
- De acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, los
- II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida y su decreto
- Notificados los recurrentes con el Decreto de 25 de noviembre de 2017, mediante memorial de
- II.5.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a los Tribunales Departamentales de
- a
- b
- Entendimiento que fue ratificado en los Autos Supremos 201/2013-RRC de 2 de agosto, 158/2016-RRC de
- III.2. Formalidad y validez de las notificaciones
- El régimen de notificaciones en materia penal, se halla establecida en la norma adjetiva de
- Sobre la materia, el Auto Supremo 770/2014-RRC de 19 de diciembre, señaló que: “En cuanto
- Respecto a los requisitos que debe cumplir toda diligencia de notificación, el art
- Finalmente, el art
- La notificación que incumple los requisitos formales, puede ir contra el derecho a ser informado
- III.3. Análisis del caso concreto
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que, ante la emisión de la Sentencia
- Con estos antecedentes no puede el recurrente alegar la vulneración a sus derechos y garantías
- Además, resulta necesario dejar claramente establecido que esta Sala Penal, mediante Auto Supremo 747/2019-RRC de
- En consecuencia, la decisión de declarar inadmisibles los recursos de apelaciones restringidas, así como el
- De lo anteriormente expresado, se establece en el presente caso, que la Sala Penal Tercera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
