Auto Supremo AS/0359/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

De lo anteriormente expresado, se establece en el presente caso, que la Sala Penal Tercera


De lo anteriormente expresado, se establece en el presente caso, que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respetó la normativa procesal aplicable al conceder al recurrente el plazo establecido por la Ley para subsanar los defectos u omisiones de forma de su recurso de apelación restringida; en cuyo mérito, no existió vulneración del derecho a la defensa, a recurrir en su dimensión del derecho de subsanar las observaciones realizadas por la autoridad judicial, cuando los antecedentes informan que fue legalmente notificado con la orden de subsanación, por ello el Tribunal de apelación, al declarar el rechazo del recurso de apelación restringida, no ha violentado la tutela judicial efectiva ni vulnerado el derecho al debido proceso o el derecho de acceso a la justicia; en consecuencia, no son evidentes los argumentos del recurso de casación del recurrente y se ha obrado en adecuación a lo dispuesto por el art. 399 del CPP, relativo al trámite del recurso, velando por el cumplimiento del procedimiento de notificaciones sin vulneración alguna de derechos, situación por la que el presente recurso resulta infundado