Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a los Tribunales Departamentales de
Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts. 51.2) y 407 y siguientes del CPP, examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y resolver la admisión del recurso de apelación restringida; al llevar a cabo esta misión, no pueden aplicar las normas de modo automático ni literal, sino que su actividad debe estar regida por una serie de principios que tiene su base en el derecho a la tutela judicial efectiva y a un debido proceso con todas las garantías, considerando que el principio pro actione es el principio informador de las normas procesales penales; en ese sentido, cuando el Tribunal de apelación interpreta y aplica de forma excesivamente rigurosa y formalista los criterios de admisibilidad, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, que buscan efectivizar la posibilidad de que todos puedan utilizar los recursos procesales previstos por ley, sin obstáculos innecesarios, desproporcionados o carentes de justificación, de ahí que la norma procesal no permite un rechazo in limine sino que a efectos de garantizar el derecho al recurso, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en caso de existir un defecto u omisión de forma, el juez o tribunal de apelación debe hacerlo conocer al recurrente a través de observaciones claras y precisas, otorgándole un plazo de tres días para que amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2019, de fs
- I.1. Antecedentes
- Mediante Sentencia 15/2017 de 19 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción del Tribunal
- Contra la mencionada Sentencia, la representante del Ministerio Público, y, el acusado, interpusieron recursos de
- Manifiesta que en consideración de los plazos establecidos por los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 82/2020-RA de 20 de enero, este Tribunal ante la concurrencia de los
- II.1.De la Sentencia
- Mediante Sentencia 15/2017 de 19 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental
- El sentenciado habría realizado transacciones por $us135
- Todos los aspectos mencionados y pruebas relativas al cuadernillo de investigación fueron consideradas en la
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Marcelino Condori Toque formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- El legislador no realizó una adecuada aplicación de la Ley sustantiva penal en relación a
- Igualmente, denuncia que no existe una apreciación armónica y conjunta de la prueba, puesto que
- No existe una fundamentación de la Sentencia y esta es contradictoria, tal cual dispone el
- II.3. Del decreto de observación al recurso de apelación restringida
- Interpuesto el recurso de apelación restringida por parte del imputado de conformidad a lo dispuesto
- Mediante Proveído de 8 de noviembre de 2017, el Juez dispone que existirían dos recursos
- Efectuado el sorteo, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental
- De acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, los
- II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida y su decreto
- Notificados los recurrentes con el Decreto de 25 de noviembre de 2017, mediante memorial de
- II.5.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a los Tribunales Departamentales de
- a
- b
- Entendimiento que fue ratificado en los Autos Supremos 201/2013-RRC de 2 de agosto, 158/2016-RRC de
- III.2. Formalidad y validez de las notificaciones
- El régimen de notificaciones en materia penal, se halla establecida en la norma adjetiva de
- Sobre la materia, el Auto Supremo 770/2014-RRC de 19 de diciembre, señaló que: “En cuanto
- Respecto a los requisitos que debe cumplir toda diligencia de notificación, el art
- Finalmente, el art
- La notificación que incumple los requisitos formales, puede ir contra el derecho a ser informado
- III.3. Análisis del caso concreto
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que, ante la emisión de la Sentencia
- Con estos antecedentes no puede el recurrente alegar la vulneración a sus derechos y garantías
- Además, resulta necesario dejar claramente establecido que esta Sala Penal, mediante Auto Supremo 747/2019-RRC de
- En consecuencia, la decisión de declarar inadmisibles los recursos de apelaciones restringidas, así como el
- De lo anteriormente expresado, se establece en el presente caso, que la Sala Penal Tercera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
