Auto Supremo AS/0380/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Ahora bien, si por fundamentación de las resoluciones judiciales se tiene como punto de partida

Ahora bien, si por fundamentación de las resoluciones judiciales se tiene como punto de partida los márgenes del art. 124 del CPP; es decir, la premisa que todas las sentencias y autos interlocutorios deberán expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; y posteriormente, el parámetro establecido en el art. 398 del CPP; es decir, que los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, por lo que, debe comprenderse también que un acto que reclame falta de fundamentación o ausencia de ella (incongruencia omisiva), que derive en el defecto de sentencia contenido en el art. 370 num. 5) del CPP, deba acusar adecuadamente la ausencia de los motivos que sustentan una decisión o en su caso la ilegalidad de éstos, extremo que en el recurso de casación no es presente