Por Sentencia 03/2016 de 22 de junio, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Por Sentencia 03/2016 de 22 de junio, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Juan Víctor Franco Torrico, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años, de reclusión más el pago de daños y costas, en virtud a que la prueba aportada y producida en juicio fue suficiente para generar en el Tribunal la plena convicción sobre su participación y responsabilidad penal en el referido ilícito, en base a los siguientes argumentos:
1.-) Tanto los acusadores particulares como el acusado son vecinos de la calle Juan XXIII de la zona Belén de la ciudad de La Paz; y el domingo 10 de febrero del 2013, al promediar las 09:15, la menor Valentina Franco Junaro, cuando pasaba por el domicilio de los acusadores fue interceptada por uno de los perros de los querellantes, quien en su intento de morder al perro de la menor se le abalanzó con ladridos sobre la menor y por el susto ocasionado, ésta ingresó a su domicilio llorando y en total estado de pánico, por lo que ya en el interior de su domicilio, sus padres le preguntan qué había ocurrido, logrando señalar la menor que el perro del vecino la había mordido; decidiendo por lo sucedido el acusado, bajar al domicilio del mismo con un bate de juguete, con su hija Valentina Franco, con la intención de agredir al perro; al ingresar al domicilio de las víctimas, se encontró con Eulogio Villca, propietario del animal, a quién le reclamó lo acontecido y previo cruce de palabras, ofensas mutuas, sorpresivamente el acusado saca de la espalda el bate y propina un golpe a Eulogio Villca a la altura de la oreja y la mandíbula izquierda, provocándole de esa manera el desvanecimiento de la víctima
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Por Sentencia 03/2016 de 22 de junio, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Juan Víctor Franco Torrico, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años, de reclusión más el pago de daños y costas, en virtud a que la prueba aportada y producida en juicio fue suficiente para generar en el Tribunal la plena convicción sobre su participación y responsabilidad penal en el referido ilícito, en base a los siguientes argumentos:
1.-) Tanto los acusadores particulares como el acusado son vecinos de la calle Juan XXIII de la zona Belén de la ciudad de La Paz; y el domingo 10 de febrero del 2013, al promediar las 09:15, la menor Valentina Franco Junaro, cuando pasaba por el domicilio de los acusadores fue interceptada por uno de los perros de los querellantes, quien en su intento de morder al perro de la menor se le abalanzó con ladridos sobre la menor y por el susto ocasionado, ésta ingresó a su domicilio llorando y en total estado de pánico, por lo que ya en el interior de su domicilio, sus padres le preguntan qué había ocurrido, logrando señalar la menor que el perro del vecino la había mordido; decidiendo por lo sucedido el acusado, bajar al domicilio del mismo con un bate de juguete, con su hija Valentina Franco, con la intención de agredir al perro; al ingresar al domicilio de las víctimas, se encontró con Eulogio Villca, propietario del animal, a quién le reclamó lo acontecido y previo cruce de palabras, ofensas mutuas, sorpresivamente el acusado saca de la espalda el bate y propina un golpe a Eulogio Villca a la altura de la oreja y la mandíbula izquierda, provocándole de esa manera el desvanecimiento de la víctima
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2016 de 22 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 196/2020-RA de 18 de febrero que dispuso
- El recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado contradice el Auto Supremo 311/2015-RRC de
- El recurrente solicita, se declare admisible su recurso de casación; y posteriormente fundado, se revoque
- Mediante Auto Supremo 196/2020-RA de 18 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 03/2016 de 22 de junio, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal
- 2
- 3
- Mediante memorial, cursante de fs
- 2) Denuncia la violación del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Sobre el segundo agravio, referido al art
- Sin embargo de ello, sobre la falta de fundamentación en la imposición de la pena
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada contradice el Auto
- El Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, fue pronunciado por la Sala Penal del
- (…) En el primer motivo la parte recurrente denuncia que, el recurso de apelación restringida
- Asimismo, el Tribunal de apelación al momento de examinar el recurso de apelación restringida, y
- Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
- Respecto al segundo motivo, el recurrente señala que en su memorial de respuesta al recurso
- De la verificación del Auto de Vista impugnado, resulta evidente lo argumentado por el recurrente,
- El recurrente, plantea la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo
- Por una parte, el citado Auto Supremo 311/2015, establece como deber genérico de las autoridades
- La Sala considera la necesidad de una adecuada conceptualización respecto al recurso de apelación restringida,
- De tal manera, siendo el primer elemento el derecho a recurrir las decisiones judiciales (especialmente
- En el recurso de apelación restringida, por su lugar inmediato posterior a imponerse una pena
- El juicio de admisibilidad, tiene como único efecto el habilitar la instancia, esto es formalizar
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- Ahora bien, si por fundamentación de las resoluciones judiciales se tiene como punto de partida
- En ese sentido, el Tribunal de apelación, como se tiene sintetizado en el punto II
- De la misma forma inducir a la posibilidad de pronunciar una nueva Sentencia basada en
- Por consiguiente, no resulta evidente que el Tribunal de alzada debía aplicar el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
