Auto Supremo AS/0380/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

En ese sentido, el Tribunal de apelación, como se tiene sintetizado en el punto II

En ese sentido, el Tribunal de apelación, como se tiene sintetizado en el punto II.3. del presente Auto Supremo, consideró que lo reclamado no era evidente, puesto que, inicialmente estableció que el apelante debió explicar con claridad en qué consistía la supuesta falta de fundamentación, sea insuficiente o que la misma sea contradictoria; y sin embargo de ello, posteriormente brindó la respuesta respectiva sobre el reclamo denunciado como vulneración del art. 37 del CP, ya que expresamente señaló sobre la presunta falta de fundamentación en la imposición de la pena en la Sentencia apelada, haciendo notar a la parte apelante que se impuso la pena establecida de acuerdo a la personalidad del acusado, el transcurso del juicio oral y el principio de inmediación y para fijar la pena impuesta, se consideró además el dolo con el que actuó el acusado, su estado de ánimo al momento de la comisión del hecho delictivo y las circunstancias que dieron origen al hecho, como también la ausencia de antecedentes penales del procesado como un elemento atenuante; por lo cual determinó asignar la pena de 3 años de privación de libertad y desde el punto de vista de la logicidad jurídica y razonabilidad, no resultando cierto tal reclamo porque se evidencia claramente que el Tribunal de alzada brindó una respuesta concisa y expresa sobre el presente motivo; es decir, brindó una adecuada contestación al punto denunciado en el Auto de Vista recurrido sobre el porqué de la imposición de la pena al acusado