Auto Supremo AS/0380/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

El Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, fue pronunciado por la Sala Penal del

III.1. Doctrina legal contenida en el precedente contradictorio invocado
El Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, fue pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con motivo a las denuncias efectuadas por la parte acusadora, respecto a que, el recurso de apelación restringida interpuesto por los acusados no cumplió con los requisitos previstos por el art. 407 del CPP; no obstante a ello, el Tribunal de alzada subsanó el único agravio que analizó, además que, introdujo una tercera relación de hechos contrapuestos a los acusados; empero, no precisaron cuál fue ese hecho incluido, este defecto también fue corregido por el Tribunal de apelación, ingresando a realizar de oficio la comparación para encontrar los hechos que diferían de la acusación y denunciando igualmente que en el memorial de respuesta al recurso de apelación restringida de los acusados, observó el incumplimiento de los requisitos de admisión, pero no hizo referencia alguna al mismo, pese de ser un derecho previsto por el art. 409 del CPP; y que verificadas en casación dieron cuenta que el Auto de Vista fue emitido de manera extra petita; por lo tanto, al advertirse la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, acogieron los agravios deviniendo ese recurso en fundado. De esa manera la Sala pronunciante dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado en aplicación del art. 419 del citado Adjetivo Penal, sentando el siguiente entendimiento jurisprudencial:
“(…) La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra en que el derecho al mismo, se configura como garantía de las partes en el proceso, por lo que debe acomodarse a lo establecido por las disposiciones que lo regulan, puesto que si la admisión fuera indiscriminada, podría generar una práctica fraudulenta en sentido de que su utilización sería aprovechada por el litigante de mala fe con fines dilatorios, haciendo interminable la tramitación de los procesos en perjuicio de los derechos de las demás partes y el propio interés público, teniendo en cuenta que los requisitos condicionantes previstos por la ley, relativos a tiempo, forma y lugar, tienden a evitar excesos que pudieran impedir la posibilidad de conseguir un fallo dentro de un tiempo razonable