El Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, fue pronunciado por la Sala Penal del
III.1. Doctrina legal contenida en el precedente contradictorio invocado
El Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, fue pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con motivo a las denuncias efectuadas por la parte acusadora, respecto a que, el recurso de apelación restringida interpuesto por los acusados no cumplió con los requisitos previstos por el art. 407 del CPP; no obstante a ello, el Tribunal de alzada subsanó el único agravio que analizó, además que, introdujo una tercera relación de hechos contrapuestos a los acusados; empero, no precisaron cuál fue ese hecho incluido, este defecto también fue corregido por el Tribunal de apelación, ingresando a realizar de oficio la comparación para encontrar los hechos que diferían de la acusación y denunciando igualmente que en el memorial de respuesta al recurso de apelación restringida de los acusados, observó el incumplimiento de los requisitos de admisión, pero no hizo referencia alguna al mismo, pese de ser un derecho previsto por el art. 409 del CPP; y que verificadas en casación dieron cuenta que el Auto de Vista fue emitido de manera extra petita; por lo tanto, al advertirse la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, acogieron los agravios deviniendo ese recurso en fundado. De esa manera la Sala pronunciante dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado en aplicación del art. 419 del citado Adjetivo Penal, sentando el siguiente entendimiento jurisprudencial:
“(…) La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra en que el derecho al mismo, se configura como garantía de las partes en el proceso, por lo que debe acomodarse a lo establecido por las disposiciones que lo regulan, puesto que si la admisión fuera indiscriminada, podría generar una práctica fraudulenta en sentido de que su utilización sería aprovechada por el litigante de mala fe con fines dilatorios, haciendo interminable la tramitación de los procesos en perjuicio de los derechos de las demás partes y el propio interés público, teniendo en cuenta que los requisitos condicionantes previstos por la ley, relativos a tiempo, forma y lugar, tienden a evitar excesos que pudieran impedir la posibilidad de conseguir un fallo dentro de un tiempo razonable
El Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, fue pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con motivo a las denuncias efectuadas por la parte acusadora, respecto a que, el recurso de apelación restringida interpuesto por los acusados no cumplió con los requisitos previstos por el art. 407 del CPP; no obstante a ello, el Tribunal de alzada subsanó el único agravio que analizó, además que, introdujo una tercera relación de hechos contrapuestos a los acusados; empero, no precisaron cuál fue ese hecho incluido, este defecto también fue corregido por el Tribunal de apelación, ingresando a realizar de oficio la comparación para encontrar los hechos que diferían de la acusación y denunciando igualmente que en el memorial de respuesta al recurso de apelación restringida de los acusados, observó el incumplimiento de los requisitos de admisión, pero no hizo referencia alguna al mismo, pese de ser un derecho previsto por el art. 409 del CPP; y que verificadas en casación dieron cuenta que el Auto de Vista fue emitido de manera extra petita; por lo tanto, al advertirse la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, acogieron los agravios deviniendo ese recurso en fundado. De esa manera la Sala pronunciante dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado en aplicación del art. 419 del citado Adjetivo Penal, sentando el siguiente entendimiento jurisprudencial:
“(…) La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra en que el derecho al mismo, se configura como garantía de las partes en el proceso, por lo que debe acomodarse a lo establecido por las disposiciones que lo regulan, puesto que si la admisión fuera indiscriminada, podría generar una práctica fraudulenta en sentido de que su utilización sería aprovechada por el litigante de mala fe con fines dilatorios, haciendo interminable la tramitación de los procesos en perjuicio de los derechos de las demás partes y el propio interés público, teniendo en cuenta que los requisitos condicionantes previstos por la ley, relativos a tiempo, forma y lugar, tienden a evitar excesos que pudieran impedir la posibilidad de conseguir un fallo dentro de un tiempo razonable
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2016 de 22 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 196/2020-RA de 18 de febrero que dispuso
- El recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado contradice el Auto Supremo 311/2015-RRC de
- El recurrente solicita, se declare admisible su recurso de casación; y posteriormente fundado, se revoque
- Mediante Auto Supremo 196/2020-RA de 18 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 03/2016 de 22 de junio, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal
- 2
- 3
- Mediante memorial, cursante de fs
- 2) Denuncia la violación del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Sobre el segundo agravio, referido al art
- Sin embargo de ello, sobre la falta de fundamentación en la imposición de la pena
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada contradice el Auto
- El Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, fue pronunciado por la Sala Penal del
- (…) En el primer motivo la parte recurrente denuncia que, el recurso de apelación restringida
- Asimismo, el Tribunal de apelación al momento de examinar el recurso de apelación restringida, y
- Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
- Respecto al segundo motivo, el recurrente señala que en su memorial de respuesta al recurso
- De la verificación del Auto de Vista impugnado, resulta evidente lo argumentado por el recurrente,
- El recurrente, plantea la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo
- Por una parte, el citado Auto Supremo 311/2015, establece como deber genérico de las autoridades
- La Sala considera la necesidad de una adecuada conceptualización respecto al recurso de apelación restringida,
- De tal manera, siendo el primer elemento el derecho a recurrir las decisiones judiciales (especialmente
- En el recurso de apelación restringida, por su lugar inmediato posterior a imponerse una pena
- El juicio de admisibilidad, tiene como único efecto el habilitar la instancia, esto es formalizar
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- Ahora bien, si por fundamentación de las resoluciones judiciales se tiene como punto de partida
- En ese sentido, el Tribunal de apelación, como se tiene sintetizado en el punto II
- De la misma forma inducir a la posibilidad de pronunciar una nueva Sentencia basada en
- Por consiguiente, no resulta evidente que el Tribunal de alzada debía aplicar el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
