La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
II.3. Del Auto de Vista impugnado
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 57/2019 de 29 de abril, declarando admisible el recurso de apelación restringida presentado por la parte acusada; improcedentes las cuestiones planteadas y en cuya virtud, confirmando la Sentencia impugnada, en virtud a los siguientes argumentos:
Con relación al primer agravio vinculado al art. 370 inc. 6) del CPP, destaca que el apelante considera que se habría violado el art. 204 del CP, cuando corresponde dicha disposición legal trata del tipo penal de “cheque en descubierto”, por lo que no puede generar el defecto de la sentencia señalado por el referido art. 370. 6) del CPP, en sentido que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, pues de la revisión del cuaderno de juicio en la enunciación del hecho y circunstancias que fueron objeto de juicio, el Tribunal se refirió al hecho ocurrido el 10 de febrero de 2013 a horas 09:15 en el domicilio de las víctimas y querellantes que frente al reclamo de la mordedura de un perro, se les habría propinado golpes con un bate, por lo que si éste es el hecho, entonces como se puede violar el art. 204 del CP, tomando en cuenta la Parte V, Fundamentación Probatoria Intelectiva, efectúa una valoración tomando en cuenta las pruebas que han sido judicializadas y producidas durante el juicio oral, considerando una valoración correcta de los elementos de prueba y se determinó la existencia de las lesiones sufridas por las víctimas, a raíz de una supuesta mordedura de uno de los perros de la víctima a la hija del acusado, debiendo acudir a las autoridades correspondientes denunciando esta situación y no así, hacer justicia por mano propia
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 57/2019 de 29 de abril, declarando admisible el recurso de apelación restringida presentado por la parte acusada; improcedentes las cuestiones planteadas y en cuya virtud, confirmando la Sentencia impugnada, en virtud a los siguientes argumentos:
Con relación al primer agravio vinculado al art. 370 inc. 6) del CPP, destaca que el apelante considera que se habría violado el art. 204 del CP, cuando corresponde dicha disposición legal trata del tipo penal de “cheque en descubierto”, por lo que no puede generar el defecto de la sentencia señalado por el referido art. 370. 6) del CPP, en sentido que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, pues de la revisión del cuaderno de juicio en la enunciación del hecho y circunstancias que fueron objeto de juicio, el Tribunal se refirió al hecho ocurrido el 10 de febrero de 2013 a horas 09:15 en el domicilio de las víctimas y querellantes que frente al reclamo de la mordedura de un perro, se les habría propinado golpes con un bate, por lo que si éste es el hecho, entonces como se puede violar el art. 204 del CP, tomando en cuenta la Parte V, Fundamentación Probatoria Intelectiva, efectúa una valoración tomando en cuenta las pruebas que han sido judicializadas y producidas durante el juicio oral, considerando una valoración correcta de los elementos de prueba y se determinó la existencia de las lesiones sufridas por las víctimas, a raíz de una supuesta mordedura de uno de los perros de la víctima a la hija del acusado, debiendo acudir a las autoridades correspondientes denunciando esta situación y no así, hacer justicia por mano propia
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2016 de 22 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 196/2020-RA de 18 de febrero que dispuso
- El recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado contradice el Auto Supremo 311/2015-RRC de
- El recurrente solicita, se declare admisible su recurso de casación; y posteriormente fundado, se revoque
- Mediante Auto Supremo 196/2020-RA de 18 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 03/2016 de 22 de junio, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal
- 2
- 3
- Mediante memorial, cursante de fs
- 2) Denuncia la violación del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Sobre el segundo agravio, referido al art
- Sin embargo de ello, sobre la falta de fundamentación en la imposición de la pena
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada contradice el Auto
- El Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, fue pronunciado por la Sala Penal del
- (…) En el primer motivo la parte recurrente denuncia que, el recurso de apelación restringida
- Asimismo, el Tribunal de apelación al momento de examinar el recurso de apelación restringida, y
- Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
- Respecto al segundo motivo, el recurrente señala que en su memorial de respuesta al recurso
- De la verificación del Auto de Vista impugnado, resulta evidente lo argumentado por el recurrente,
- El recurrente, plantea la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo
- Por una parte, el citado Auto Supremo 311/2015, establece como deber genérico de las autoridades
- La Sala considera la necesidad de una adecuada conceptualización respecto al recurso de apelación restringida,
- De tal manera, siendo el primer elemento el derecho a recurrir las decisiones judiciales (especialmente
- En el recurso de apelación restringida, por su lugar inmediato posterior a imponerse una pena
- El juicio de admisibilidad, tiene como único efecto el habilitar la instancia, esto es formalizar
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- Ahora bien, si por fundamentación de las resoluciones judiciales se tiene como punto de partida
- En ese sentido, el Tribunal de apelación, como se tiene sintetizado en el punto II
- De la misma forma inducir a la posibilidad de pronunciar una nueva Sentencia basada en
- Por consiguiente, no resulta evidente que el Tribunal de alzada debía aplicar el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
