Auto Supremo AS/0385/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Como segundo Agravio el recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba, vulneración del debido


Como segundo Agravio el recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba, vulneración del debido proceso y defecto absoluto conforme el art. 370 núm. 6) del CPP, con relación a las pruebas MP-PD3, MP-PD6, prueba testifical de cargo vía anticipo de prueba de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Orlando Beto Porco y prueba testifical Reyna Espada Sandoval (todos de la parte acusadora), puesto que, las declaraciones tomadas como pruebas fehacientes fueron emitidas por personas que tenían divergencias administrativas en la Unidad Educativa donde brindaban sus servicios profesionales, aspecto verificado por los mismos declarantes; de igual manera, el recurrente cuestiona la falta de consideración de la declaración descargo de Hilda Cerezo Salazar (fojas 780 vta. a 782 vta.) la cual manifiesta que conoce a la víctima porque es ahijada de su primo y a ella también le dice madrina, la declarante expresa que hubiera realizado la pregunta a la menor sobre los toques impúdicos que habría hecho el denunciado teniendo como respuesta que no la habría tocado, también denuncia que no se consideró la declaración testifical de Valentina Paredes Tica (fs. 782 vta. a 783 vta.) madre de la supuesta víctima que manifestó que su hija estudiaba en la Unidad Educativa de Alisos que habiendo consultado a la menor sobre los toques impúdicos ésta respondió de manera textual que no la habría tocado el profesor, que la autora del problema era la profesora Reyna Espada Sandoval que tenía problemas administrativos con el imputado. Al respecto, el recurrente agrega el concepto de que conforme a los arts.171 y 359 del CPP, la valoración de la prueba es un proceso intelectivo mediante el cual el Tribunal de juicio en base a la premisa de libertad probatoria debe asignar valor correspondiente a cada uno de los medios probatorios incorporados a juicio oral con aplicación de la sana crítica