Como segundo Agravio el recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba, vulneración del debido
Como segundo Agravio el recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba, vulneración del debido proceso y defecto absoluto conforme el art. 370 núm. 6) del CPP, con relación a las pruebas MP-PD3, MP-PD6, prueba testifical de cargo vía anticipo de prueba de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Orlando Beto Porco y prueba testifical Reyna Espada Sandoval (todos de la parte acusadora), puesto que, las declaraciones tomadas como pruebas fehacientes fueron emitidas por personas que tenían divergencias administrativas en la Unidad Educativa donde brindaban sus servicios profesionales, aspecto verificado por los mismos declarantes; de igual manera, el recurrente cuestiona la falta de consideración de la declaración descargo de Hilda Cerezo Salazar (fojas 780 vta. a 782 vta.) la cual manifiesta que conoce a la víctima porque es ahijada de su primo y a ella también le dice madrina, la declarante expresa que hubiera realizado la pregunta a la menor sobre los toques impúdicos que habría hecho el denunciado teniendo como respuesta que no la habría tocado, también denuncia que no se consideró la declaración testifical de Valentina Paredes Tica (fs. 782 vta. a 783 vta.) madre de la supuesta víctima que manifestó que su hija estudiaba en la Unidad Educativa de Alisos que habiendo consultado a la menor sobre los toques impúdicos ésta respondió de manera textual que no la habría tocado el profesor, que la autora del problema era la profesora Reyna Espada Sandoval que tenía problemas administrativos con el imputado. Al respecto, el recurrente agrega el concepto de que conforme a los arts.171 y 359 del CPP, la valoración de la prueba es un proceso intelectivo mediante el cual el Tribunal de juicio en base a la premisa de libertad probatoria debe asignar valor correspondiente a cada uno de los medios probatorios incorporados a juicio oral con aplicación de la sana crítica
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 8/2019 de 15 de abril (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusado Luciano Saavedra Vargas interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Acusa errónea aplicación de la ley sustantiva, violación al debido proceso, principio de legalidad vinculado
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo el reenvío
- I.1.3 Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 8/2018 de 15 de abril, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Justicia
- A fines de marzo de 2017, el imputado manifiesta que fue asignado a la Unidad
- Producto de las acusaciones el Director Distrital de Educación procedió a realizar investigación interna en
- Existe convicción de culpabilidad puesto que entre el 11 y 12 de agosto del 2017,
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Luciano Saavedra formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos,
- Como segundo Agravio el recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba, vulneración del debido
- Respecto a la prueba MP4-, MP2 denuncia que al basarse en ellas el Tribunal de
- La Sala Penal del Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a través del
- III.1. De la debida fundamentación de los fallos
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- efectuar la labor de control de logicidad ante la denuncia de errónea valoración de la
- III
- Recapitulando, en el primer motivo traído en casación denuncia el recurrente que el Tribunal de
- Al respecto, el Tribunal de alzada expresó que para la consumación del delito, se requiere
- De la necesaria relación de antecedentes, se observa que el Tribunal de alzada, aunque concreto
- En consecuencia, esta Sala advierte que el Auto de Vista impugnado resolvió el agravio observado
- Por otro lado, se observa que en relación a la entrevista psicológica de la víctima,
- Del segundo motivo, se tiene que el reclamo del recurrente, se basa en la falta
- Al respecto, el Tribunal de alzada refirió que el Aquo procedió a valorar todo el
- De manera que, de esta necesaria compulsa de antecedentes, se advierte que la Sala de
- Nótese que, del reclamo referido a la valoración defectuosa de la prueba, la Sala de
- Asimismo y al igual que la prueba MP2 observada en el motivo precedente, del también
- Por consiguiente, el Auto de Vista recurrido cumple lo determinado por el art
- Es también el Auto recurrido una resolución clara, en sentido que el pensamiento de los
- De lo señalado, habiendo realizado la contrastación entre lo demandado por el recurrente y lo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
