Auto Supremo AS/0385/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Al respecto, el Tribunal de alzada refirió que el Aquo procedió a valorar todo el


Al respecto, se observa que el entonces apelante denunció la defectuosa valoración de la prueba, con vulneración del debido proceso y defecto absoluto de conformidad a lo dispuesto por el art. 370 núm. 6) del CPP, aduciendo la defectuosa valoración de la prueba testifical por considerar que las pruebas no son uniformes, igualmente que algunos testigos tuvieron problemas personales y administrativos, asimismo manifestó que por la experiencia se conoce que las personas son vengativas y ante situaciones de esta naturaleza, aprovechan para denunciar hechos que no ocurrieron en su verdadera dimensión, que de los testimonios recogidos no existe siquiera certeza del significado de las palabras, puesto que la palabra “tocar” no existe en quechua; que la autoridad judicial no hubiera valorado las declaraciones de descargo como tampoco la de la madre Valentina Paredes Tica la cual declaró que su hija no fue tocada por el profesor Luciano Saavedra Vargas que todo fue un cuento inventado por la profesora Reyna no obstante esta prueba no hubiera sido considerada por la autoridad por ser escueta y concisa por ser en idioma originario.

Al respecto, el Tribunal de alzada refirió que el Aquo procedió a valorar todo el acervo producido en el juicio, conforme lo establece el art.173 del CPP, describiendo acertadamente todo los elementos probatorios y su contenido, así como el valor a cada uno de los elementos de juicio, considera que se tiene demostrado el hecho antijurídico atribuido al apelante incluso ratificando la prueba testifical, documental y pericial compulsada por el apelante, el Tribunal de alzada igualmente considera que ninguno de los argumentos formulados menoscaba la veracidad de las declaraciones de la víctima y tampoco lo manifestado por otros testigos que tuvieran problemas personales con el recurrente, expresa de igual manera que no se ha demostrado por el apelante motivo para que la víctima haya tenido razón para incriminar injustamente así como lo expresaron los compañeros de curso de la menor que presenciaron el hecho, conforme también lo concluye de manera correcta el Aquo en la fundamentación jurídica expuesta (fs. 832 vta.) careciendo en tal virtud el Tribunal de alzada facultad para revalidar la prueba compulsada en grado inferior como erróneamente pretendió el recurrente; motivo por el cual el segundo agravio denunciado fue declarado improcedente