Auto Supremo AS/0385/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo el reenvío


El recurrente, también denuncia incongruencia omisiva, vulneración al debido proceso, insuficiente fundamentación de la resolución con relación a los motivos recurridos. En este segundo motivo, cuestiona la defectuosa valoración de la prueba testifical y documental, alegando que el Tribunal de Sentencia no habría valorado correctamente las declaraciones de los testigos Orlando Beto Porco Aguilar, José Manuel Barrenechea Gonzales, hubieron problemas administrativos en la escuela que derivaron en la enemistad de la Directora encargada Reyna Espada Sandoval con el acusado, aspecto que no fue valorado en la sentencia ni considerado por el Tribunal de apelación, pues las reglas de la experiencia enseñan que la enemistad genera odio; tampoco se tuvo en cuenta las declaraciones de los testigos que tuvieron contacto con la víctima a los que la menor nunca les refirió la existencia de algún contacto físico, ni observó la valoración de la prueba pericial porque no se consideró la primera entrevista donde no se hizo referencia a un contacto físico, la segunda entrevista no tiene base científica porque no se usó una adecuada metodología, se restó validez a los testigos de descargo incluso a los de cargo, con argumentos absurdos. Al respecto, el Tribunal de Apelación, en este motivo al igual que el anterior se limitó a transcribir el argumento impugnado, sin realizar el control de legalidad de la valoración de la prueba, en suma, no dio respuesta conforme fue cuestionada menos habría fundamentado con sus propios conceptos jurídico-legales, incurriendo en incongruencia omisiva.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo el reenvío del juicio por otro Tribunal a efectos de que este dicte nueva resolución determinando su absolución