Respecto a la prueba MP4-, MP2 denuncia que al basarse en ellas el Tribunal de
Respecto a la prueba MP4-, MP2 denuncia que al basarse en ellas el Tribunal de Sentencia incurre en insuficiente fundamentación de la sentencia vulnerando el debido proceso y el art. 124 del CPP (norma habilitante art. 370 num. 5 del CPP); al respecto, el recurrente denuncia la insuficiente fundamentación y motivación de la sentencia, expresando que la misma realiza una fundamentación fáctica limitada a la transcripción de la acusación fiscal motivo por el cual denuncia que no cumple con los requisitos dispuestos en el art. 341 del CPP, debido a que no contiene una relación precisa y circunstanciada del hecho, careciendo de certeza en cuanto a la fecha y mes del presunto hecho anti jurídico, en cuanto a la fundamentación probatoria realiza una descripción de la prueba documental testifical y pericial incorporada al juicio oral, la valoración de cada una de ellas de igual forma cuestiona el considerando IV de conclusiones y fundamentación probatoria las mismas constan de tres conclusiones, basan la comisión del hecho en las pruebas MP-4.MP-2 y MP-3 ya mencionadas anteriormente las cuales no tendrían fundamento jurídico, razonamiento intelectivo o motivos de ser fehacientes, por lo que se llega a las conclusiones arribadas lo que significa que no se realizó una fundamentación de manera clara, legitima y lógica debidamente fundamentada y motivada de porqué la prueba resulta convincente para determinar la culpabilidad del imputado sin tomar en cuenta en la fundamentación probatoria las declaraciones de los testigos de descargo que como se tiene acusado les restaron credibilidad a su testimonio. No concluyendo o razonando respecto a la duda razonable que existe en el caso de Autos, consiguientemente el recurrente manifiesta que la fundamentación resulta insuficiente y contradictoria, incurriendo en defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 5) del CPP, vulnerando además los arts. 115, 116 y 180 de la CPE en cuanto al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y motivación de resoluciones por contener simples transcripciones, vulnerando también el art. 124 del CPP lo que implicaría el defecto absoluto del art. 169 num. 3) del CPP lo que ameritaría nulidad de sentencia
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 8/2019 de 15 de abril (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusado Luciano Saavedra Vargas interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Acusa errónea aplicación de la ley sustantiva, violación al debido proceso, principio de legalidad vinculado
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo el reenvío
- I.1.3 Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 8/2018 de 15 de abril, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Justicia
- A fines de marzo de 2017, el imputado manifiesta que fue asignado a la Unidad
- Producto de las acusaciones el Director Distrital de Educación procedió a realizar investigación interna en
- Existe convicción de culpabilidad puesto que entre el 11 y 12 de agosto del 2017,
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Luciano Saavedra formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos,
- Como segundo Agravio el recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba, vulneración del debido
- Respecto a la prueba MP4-, MP2 denuncia que al basarse en ellas el Tribunal de
- La Sala Penal del Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a través del
- III.1. De la debida fundamentación de los fallos
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- efectuar la labor de control de logicidad ante la denuncia de errónea valoración de la
- III
- Recapitulando, en el primer motivo traído en casación denuncia el recurrente que el Tribunal de
- Al respecto, el Tribunal de alzada expresó que para la consumación del delito, se requiere
- De la necesaria relación de antecedentes, se observa que el Tribunal de alzada, aunque concreto
- En consecuencia, esta Sala advierte que el Auto de Vista impugnado resolvió el agravio observado
- Por otro lado, se observa que en relación a la entrevista psicológica de la víctima,
- Del segundo motivo, se tiene que el reclamo del recurrente, se basa en la falta
- Al respecto, el Tribunal de alzada refirió que el Aquo procedió a valorar todo el
- De manera que, de esta necesaria compulsa de antecedentes, se advierte que la Sala de
- Nótese que, del reclamo referido a la valoración defectuosa de la prueba, la Sala de
- Asimismo y al igual que la prueba MP2 observada en el motivo precedente, del también
- Por consiguiente, el Auto de Vista recurrido cumple lo determinado por el art
- Es también el Auto recurrido una resolución clara, en sentido que el pensamiento de los
- De lo señalado, habiendo realizado la contrastación entre lo demandado por el recurrente y lo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
