Auto Supremo AS/0385/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Respecto a la prueba MP4-, MP2 denuncia que al basarse en ellas el Tribunal de


Respecto a la prueba MP4-, MP2 denuncia que al basarse en ellas el Tribunal de Sentencia incurre en insuficiente fundamentación de la sentencia vulnerando el debido proceso y el art. 124 del CPP (norma habilitante art. 370 num. 5 del CPP); al respecto, el recurrente denuncia la insuficiente fundamentación y motivación de la sentencia, expresando que la misma realiza una fundamentación fáctica limitada a la transcripción de la acusación fiscal motivo por el cual denuncia que no cumple con los requisitos dispuestos en el art. 341 del CPP, debido a que no contiene una relación precisa y circunstanciada del hecho, careciendo de certeza en cuanto a la fecha y mes del presunto hecho anti jurídico, en cuanto a la fundamentación probatoria realiza una descripción de la prueba documental testifical y pericial incorporada al juicio oral, la valoración de cada una de ellas de igual forma cuestiona el considerando IV de conclusiones y fundamentación probatoria las mismas constan de tres conclusiones, basan la comisión del hecho en las pruebas MP-4.MP-2 y MP-3 ya mencionadas anteriormente las cuales no tendrían fundamento jurídico, razonamiento intelectivo o motivos de ser fehacientes, por lo que se llega a las conclusiones arribadas lo que significa que no se realizó una fundamentación de manera clara, legitima y lógica debidamente fundamentada y motivada de porqué la prueba resulta convincente para determinar la culpabilidad del imputado sin tomar en cuenta en la fundamentación probatoria las declaraciones de los testigos de descargo que como se tiene acusado les restaron credibilidad a su testimonio. No concluyendo o razonando respecto a la duda razonable que existe en el caso de Autos, consiguientemente el recurrente manifiesta que la fundamentación resulta insuficiente y contradictoria, incurriendo en defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 5) del CPP, vulnerando además los arts. 115, 116 y 180 de la CPE en cuanto al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y motivación de resoluciones por contener simples transcripciones, vulnerando también el art. 124 del CPP lo que implicaría el defecto absoluto del art. 169 num. 3) del CPP lo que ameritaría nulidad de sentencia