Notificado con la Sentencia, Luciano Saavedra formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos,
Notificado con la Sentencia, Luciano Saavedra formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos, vinculados al motivo de casación:
Como primer motivo, el recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva vinculado al juicio de tipicidad conforme lo dispuesto por el art. 370 num.1 del CPP puesto que el Tribunal de Sentencia realizó una equivocada subsunción confundiendo los tipos penales incurriendo en una franca violación al debido proceso en su componente de aplicación del principio de legalidad vinculado al juicio de tipicidad. Defectuosa Valoración de las pruebas de descargo, donde se hizo una valoración parcial donde no se acredita culpabilidad del imputado puesto que la fundamentación jurídica ni siquiera tiene certeza de la fecha exacta de la comisión del hecho, las pruebas ofrecidas MP1-MP2 por el Ministerio Público dan fe de incertidumbre, puesto que las mismas declaraciones testificales de la supuesta víctima no refieren tocamiento alguno de genitales limitándose a expresar que “el profesor les lleva en su auto y les dice que son bonitas, algunas veces se enoja cuando no queremos hacerle caso después es bueno” entonces al existir duda al respecto sin certeza ni presunción de inocencia el tribunal incurriría en defectuosa aplicación de la ley sustantiva defecto no susceptible de convalidación conforme dispone el art. 169 inc.3 del CPP
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 8/2019 de 15 de abril (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusado Luciano Saavedra Vargas interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Acusa errónea aplicación de la ley sustantiva, violación al debido proceso, principio de legalidad vinculado
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo el reenvío
- I.1.3 Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 8/2018 de 15 de abril, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Justicia
- A fines de marzo de 2017, el imputado manifiesta que fue asignado a la Unidad
- Producto de las acusaciones el Director Distrital de Educación procedió a realizar investigación interna en
- Existe convicción de culpabilidad puesto que entre el 11 y 12 de agosto del 2017,
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Luciano Saavedra formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos,
- Como segundo Agravio el recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba, vulneración del debido
- Respecto a la prueba MP4-, MP2 denuncia que al basarse en ellas el Tribunal de
- La Sala Penal del Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a través del
- III.1. De la debida fundamentación de los fallos
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- efectuar la labor de control de logicidad ante la denuncia de errónea valoración de la
- III
- Recapitulando, en el primer motivo traído en casación denuncia el recurrente que el Tribunal de
- Al respecto, el Tribunal de alzada expresó que para la consumación del delito, se requiere
- De la necesaria relación de antecedentes, se observa que el Tribunal de alzada, aunque concreto
- En consecuencia, esta Sala advierte que el Auto de Vista impugnado resolvió el agravio observado
- Por otro lado, se observa que en relación a la entrevista psicológica de la víctima,
- Del segundo motivo, se tiene que el reclamo del recurrente, se basa en la falta
- Al respecto, el Tribunal de alzada refirió que el Aquo procedió a valorar todo el
- De manera que, de esta necesaria compulsa de antecedentes, se advierte que la Sala de
- Nótese que, del reclamo referido a la valoración defectuosa de la prueba, la Sala de
- Asimismo y al igual que la prueba MP2 observada en el motivo precedente, del también
- Por consiguiente, el Auto de Vista recurrido cumple lo determinado por el art
- Es también el Auto recurrido una resolución clara, en sentido que el pensamiento de los
- De lo señalado, habiendo realizado la contrastación entre lo demandado por el recurrente y lo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
