Auto Supremo AS/0385/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Al respecto, el Tribunal de alzada expresó que para la consumación del delito, se requiere


Entonces, corresponde realizar la debida compulsa entre lo acusado y resuelto en alzada a efectos de advertir dicho reclamo, siendo así, se tiene que el recurrente evidentemente formuló como primer agravio de su apelación que la Sentencia incurrió en una defectuosa aplicación de la ley sustantiva, constituyendo un defecto absoluto no sujeto a convalidación.

Al respecto, el Tribunal de alzada expresó que para la consumación del delito, se requiere incurran las circunstancias de actos no constitutivos de penetración o acceso carnal; teniéndose que en el caso de Autos en Sentencia se demostró que el acusado había procedido a efectuar toques con fines lascivos a las partes íntimas de la víctima delante de sus otros compañeros, adecuando su conducta a la tipificado en el art. 312 del CP, puesto que el autor aprovechando su condición de profesor realizó una actividad criminal procediendo a realizar toques con clara intención sexual en una menor de 10 años, concluyendo que el mismo actuó de forma dolosa a pesar de que conocía la implicancia de sus actos, consiguientemente no resultaría evidente que el A-quo haya incurrido en la errónea aplicación de la norma sustantiva penal contenida en el art.312 del CPP, pues determinó con precisión los elementos constitutivos del tipo, se adecuó la conducta del acusado de manera precisa al delito, motivo por el cual el motivo recurrido fue denegado