Auto Supremo AS/0387/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

La parte recurrente en calidad de precedentes contradictorios invocó las situaciones procesales precisadas en las


La parte recurrente en calidad de precedentes contradictorios invocó las situaciones procesales precisadas en las siguientes Resoluciones:

Auto Supremo 448/2015-RRC de 29 de junio, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se vertió opinión en torno la decisión del Tribunal de apelación de declarar la improcedencia de un recurso de apelación restringida basado en un supuesto incumplimiento del art. 408 del CPP; analizado el fondo, la Sala pronunciante consideró que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción a la doctrina legal invocada a ese efecto, por cuanto “[omitió] su deber de fundamentación respecto a los criterios de admisibilidad que no hubieran sido cumplidos por el recurrente y la concesión del plazo legal para la correspondiente rectificación” (sic). Todo ello condujo a dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, así como sentar la siguiente doctrina legal aplicable: “

“Al respecto, si bien el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista cuestionado, declaró la admisibilidad del recurso de apelación, incoherentemente declaró su improcedencia en base a argumentos escuetos y limitados sobre la falta de cumplimiento, de parte del recurrente, respecto a los requisitos exigidos en el art. 408 del CPP; es decir, sin ingresar al fondo de la resolución. Así, se advierte que, en lugar de especificar las razones, de manera fundamentada y motivada, por las que la impugnación de alzada no contenía los datos y requisitos legales suficientes para su admisión, el Tribunal de apelación se limitó a afirmar vagamente que el recurso no cumplió con la expresión de agravios, la cita concreta de leyes violadas o erróneamente aplicadas, ni la aplicación que pretende, sin explicar porqué motivo la argumentación expuesta en el recurso de apelación restringida no bastaba para el análisis de fondo de la resolución, omitiendo a su vez otorgar un plazo de tres días al recurrente para la respectiva subsanación, conforme los alcances del art. 399 del Código adjetivo penal”

Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero, en el cual se analizó denuncias sobre inobservancias a las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales al no resolver las dos denuncias formuladas por el recurrente en recurso de apelación restringida, generando la concurrencia de un defecto absoluto inconvalidable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP. Emitiéndose la doctrina legal siguiente:

”La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa”.

III.3. Del caso concreto

En cuanto a la contradicción pretendida con relación al Auto Supremo 448/2015-RRC de 29 de junio, la misma no es evidente habida cuenta que la situación de hecho similar no es coincidente. Como se adelantó dicho Auto Supremo fue emitido en razón del tratamiento que el Tribunal de apelación había dado a los arts. 407 y ss. del CPP, es decir, siendo entonces una problemática sobre cuestiones de admisibilidad del recurso de apelación restringida, algo que es distinto a lo propuesto por el recurrente en casación