Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 387/2020-RRC
Sucre, 28 de julio de 2020
Expediente: Santa Cruz 9/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Felipe Juan Pablo Morales Arnéz
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs. 152 a 154, Felipe Juan Pablo Morales Arnéz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 56/2019 de 10 de septiembre, de fs. 142 a 145, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 387/2020-RRC
Sucre, 28 de julio de 2020
Expediente: Santa Cruz 9/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Felipe Juan Pablo Morales Arnéz
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs. 152 a 154, Felipe Juan Pablo Morales Arnéz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 56/2019 de 10 de septiembre, de fs. 142 a 145, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 211/2020-RA de 18 de febrero,
- Señala de que luego de la deliberación, la audiencia de juicio se suspendió, violando la
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 448/2015-RRC de
- El impetrante solicita que una vez se advierta la fundamentación omisiva del Auto de Vista
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 211/2020-RA de 18 de febrero, esta Sala Penal admitió el recurso formulado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 2/2019 de 17 de enero, el Tribunal de Sentencia Primero de Camiri, declaró
- Notificado el imputado con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, bajo distintos argumentos, de
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Conforme el Auto Supremo de admisibilidad del recurso de casación, el análisis se circunscribirá a
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- Entonces el hecho similar debe ser identificado en los fundamentos jurídicos del fallo en los
- Sobre el particular, la jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha estimado cuál el ámbito procesal
- III.2. De los precedentes contradictorios y del análisis del caso
- La parte recurrente en calidad de precedentes contradictorios invocó las situaciones procesales precisadas en las
- En torno a la contradicción vinculada al AS 123/2015-RRC de 24 de febrero, el recurrente
- En tal sentido clarificada la doctrina legal que se estima contradicha, resta a la Sala
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
