Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
III.1 Precedente contradictorio en el marco del Código de Procedimiento Penal y el sistema judicial boliviano
El mandato legal para el Tribunal Supremo de Justicia establece su obligación de sentar y uniformar jurisprudencia, que a más de converger en una tarea eminentemente jurídica trae consigo la delicada función de resguardar el principio de igualdad en la aplicación de la Ley. Esta atribución se halla inscrita en los arts. 38 núm. 9) y 42 parág. I núm. 3) ambos de la Ley del Órgano Judicial y en lo que toca a materia penal dicho mandato legal se induce del contenido de los arts. 416 y ss. del CPP.
De hecho el término doctrina legal inmerso en el art. 420 del CPP concierne la “…jurisprudencia, pero circunscrita a la del más alto Tribunal del país, el que unifica la interpretación de las leyes por medio de la casación” (OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, pág. 359; I.S.B.N. 950-885-005-1), concepto ampliamente compatible con el sistema de recursos del procedimiento penal boliviano y la conformación orgánica de los tribunales en la jurisdicción ordinaria.
Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su función de unificar la jurisprudencia, se traduce como una decisión judicial previa que funciona como modelo para determinar un grado de contradicción con los Autos de Vista recurridos en casación. Viene a constituir un criterio interpretativo utilizado en la resolución de casos iguales a los que se procura en casación. No es que la resolución del caso sea efectuada con un determinado prejuicio, sino que se aplica a un supuesto fáctico la misma respuesta y tratamiento jurídico dado en una situación análoga anterior. En sentido estricto, se trata de las razones de la decisión de un fallo, cuya aplicación se pretenda contraria al fallo que se recurre, razón por la que se exige entonces que la situación fáctica resuelta tanto en el Auto de Vista impugnado como el precedente invocado sean análogas precisamente en relación con los hechos a los que se aplicó un determinado tratamiento jurídico, de ahí la comprensión del art. 416 del CPP en calificar a la contradicción partiendo desde la identificación de una situación de hecho similar
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 211/2020-RA de 18 de febrero,
- Señala de que luego de la deliberación, la audiencia de juicio se suspendió, violando la
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 448/2015-RRC de
- El impetrante solicita que una vez se advierta la fundamentación omisiva del Auto de Vista
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 211/2020-RA de 18 de febrero, esta Sala Penal admitió el recurso formulado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 2/2019 de 17 de enero, el Tribunal de Sentencia Primero de Camiri, declaró
- Notificado el imputado con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, bajo distintos argumentos, de
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Conforme el Auto Supremo de admisibilidad del recurso de casación, el análisis se circunscribirá a
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- Entonces el hecho similar debe ser identificado en los fundamentos jurídicos del fallo en los
- Sobre el particular, la jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha estimado cuál el ámbito procesal
- III.2. De los precedentes contradictorios y del análisis del caso
- La parte recurrente en calidad de precedentes contradictorios invocó las situaciones procesales precisadas en las
- En torno a la contradicción vinculada al AS 123/2015-RRC de 24 de febrero, el recurrente
- En tal sentido clarificada la doctrina legal que se estima contradicha, resta a la Sala
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
