Auto Supremo AS/0387/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Finalmente, la Sala considera que el desarrollo del juicio oral, en la lógica del Art. 329 del CPP, constituye la fase esencial del proceso, que en perspectiva de la prerrogativa constitucional sobre la garantía al debido proceso, y una justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones, vista en el Art. 115.II de la CPE, no podría supeditarse, exclusivamente, al cumplimiento de ritualidades y formulismos, en función a que el proceso penal no es un trámite de formas, ni un fin en sí mismo, de cuenta que las nulidades en materia penal, por la profunda sensibilidad que le es propia, no pueden ser fundadas en supuestos de afectación de derechos, peor aún para retrotraer trámites que hagan el proceso de duración dudosa e indeterminada, pues ello menguaría –colateralmente- la labor de la autoridad judicial de restablecer la paz alterada por el delito ya sea condenando o absolviendo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Felipe Juan Pablo Morales Arnéz, de fs. 152 a 154