La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Finalmente, la Sala considera que el desarrollo del juicio oral, en la lógica del Art. 329 del CPP, constituye la fase esencial del proceso, que en perspectiva de la prerrogativa constitucional sobre la garantía al debido proceso, y una justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones, vista en el Art. 115.II de la CPE, no podría supeditarse, exclusivamente, al cumplimiento de ritualidades y formulismos, en función a que el proceso penal no es un trámite de formas, ni un fin en sí mismo, de cuenta que las nulidades en materia penal, por la profunda sensibilidad que le es propia, no pueden ser fundadas en supuestos de afectación de derechos, peor aún para retrotraer trámites que hagan el proceso de duración dudosa e indeterminada, pues ello menguaría –colateralmente- la labor de la autoridad judicial de restablecer la paz alterada por el delito ya sea condenando o absolviendo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Felipe Juan Pablo Morales Arnéz, de fs. 152 a 154
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 211/2020-RA de 18 de febrero,
- Señala de que luego de la deliberación, la audiencia de juicio se suspendió, violando la
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 448/2015-RRC de
- El impetrante solicita que una vez se advierta la fundamentación omisiva del Auto de Vista
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 211/2020-RA de 18 de febrero, esta Sala Penal admitió el recurso formulado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 2/2019 de 17 de enero, el Tribunal de Sentencia Primero de Camiri, declaró
- Notificado el imputado con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, bajo distintos argumentos, de
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Conforme el Auto Supremo de admisibilidad del recurso de casación, el análisis se circunscribirá a
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- Entonces el hecho similar debe ser identificado en los fundamentos jurídicos del fallo en los
- Sobre el particular, la jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha estimado cuál el ámbito procesal
- III.2. De los precedentes contradictorios y del análisis del caso
- La parte recurrente en calidad de precedentes contradictorios invocó las situaciones procesales precisadas en las
- En torno a la contradicción vinculada al AS 123/2015-RRC de 24 de febrero, el recurrente
- En tal sentido clarificada la doctrina legal que se estima contradicha, resta a la Sala
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
