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    Auto Supremo AS/0389/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0389/2020-RRC

    Fecha: 28-Jul-2020

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    • Por memorial interpone recurso de casación presentado el 3 de febrero de 2020, cursante de
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la referida Sentencia, el acusador particular Juan Ollisco Rocha formuló recurso de apelación restringida
    • Afirma el recurrente, que en la formulación de su recurso de apelación restringida invocó los
    • Solicita que se anule el Auto de Vista impugnado por la inobservancia del art
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • La parte recurrente interpuso recurso de apelación restringida bajo distintos argumentos, de los cuales se
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto
    • III.1. Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • En el presente caso, la parte recurrente refiere que acusó valoración defectuosa de la prueba,
    • De los antecedentes se advierte que la parte recurrente formuló su apelación restringida, señalando como
    • Acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer si cumplió con
    • Ahora bien, de ambos antecedentes, se advierte que el recurrente denunció de manera genérica valoración
    • En ese sentido, debe considerarse que la obligación de la debida fundamentación es extensible no
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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