Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal estableció en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012-RRC de 4 de diciembre, entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica: i) Expresa, porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez de Sentencia; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica
- Por memorial interpone recurso de casación presentado el 3 de febrero de 2020, cursante de
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Juan Ollisco Rocha formuló recurso de apelación restringida
- Afirma el recurrente, que en la formulación de su recurso de apelación restringida invocó los
- Solicita que se anule el Auto de Vista impugnado por la inobservancia del art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La parte recurrente interpuso recurso de apelación restringida bajo distintos argumentos, de los cuales se
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto
- III.1. Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
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- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
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- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, la parte recurrente refiere que acusó valoración defectuosa de la prueba,
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- Acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer si cumplió con
- Ahora bien, de ambos antecedentes, se advierte que el recurrente denunció de manera genérica valoración
- En ese sentido, debe considerarse que la obligación de la debida fundamentación es extensible no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
