Ahora bien, de ambos antecedentes, se advierte que el recurrente denunció de manera genérica valoración
Ahora bien, de ambos antecedentes, se advierte que el recurrente denunció de manera genérica valoración defectuosa de la prueba, en razón de que la prueba documental y testifical producida en juicio seria contraria a la fundamentación de la Sentencia en cuanto a la valoración de la prueba (art. 173 del CPP). Además, señala sin logicidad que las lesiones identifican la participación criminal de la imputada en la modalidad de autoría directa, concluyendo que existía desproporción en los testimonios de los testigos de descargo, pese a ser contradictorios al no encontrarse presentes. Por lo que se evidencia que, la parte recurrente efectuó un reclamo general en relación al defecto de Sentencia previsto en el 370 inc. 6) del CPP en su recurso de apelación restringida, que ahora reclama en casación como motivo que no fuera debidamente fundamentado por el Tribunal de alzada, lo cual no es evidente, pues si el apelante pretendía recibir una respuesta debidamente fundamentada, primero debió de cumplir con las previsiones legales que regulan la interposición del recurso de apelación restringida
- Por memorial interpone recurso de casación presentado el 3 de febrero de 2020, cursante de
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Juan Ollisco Rocha formuló recurso de apelación restringida
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- Solicita que se anule el Auto de Vista impugnado por la inobservancia del art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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- III.1. Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
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- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, la parte recurrente refiere que acusó valoración defectuosa de la prueba,
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- Acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer si cumplió con
- Ahora bien, de ambos antecedentes, se advierte que el recurrente denunció de manera genérica valoración
- En ese sentido, debe considerarse que la obligación de la debida fundamentación es extensible no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
