En ese sentido, debe considerarse que la obligación de la debida fundamentación es extensible no
En ese sentido, debe considerarse que la obligación de la debida fundamentación es extensible no sólo para el juzgador o tribunal, sino también para las partes que hacen uso de los medios de impugnación previstos en la norma procesal penal, quienes tienen como carga argumentativa: exponer de forma clara, precisa y coherente los agravios que considera lesivos, extremo que no sucedió en el presente caso, tal como destacara el Tribunal de alzada en la resolución impugnada de casación. De lo que se concluye, que la denuncia del recurrente no es evidente al no existir vulneración de principios, derechos y garantías constitucionales; en consecuencia, el presente recurso deviene en infundado
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- En ese sentido, debe considerarse que la obligación de la debida fundamentación es extensible no
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
