La parte recurrente interpuso recurso de apelación restringida bajo distintos argumentos, de los cuales se
Por Sentencia 41/19 de 8 de julio de 2019, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declara a Raquel Tapia Solares, absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, por haberse generado duda razonable, toda vez que se tiene como hecho no probado, que el 26 de julio de 2015 la imputada Raquel Tapia Solares hubiera ocasionado Lesiones Graves y Leves al ciudadano Juan Ollisco Rocha. Conclusión emergente de la prueba de cargo consistente en las declaraciones de los testigos Juan Ollisco Rocha y Daniel Aramayo Tapia, de las que se puede establecer que en la fecha señalada la imputada y el referido ciudadano tuvieron una discusión verbal; empero, posteriormente terceras personas fueron las que agredieron a la víctima.
II.2. De la apelación restringida
La parte recurrente interpuso recurso de apelación restringida bajo distintos argumentos, de los cuales se tomará en cuenta el fundamento útil para la resolución de la problemática planteada, siendo el siguiente:
La Sentencia contiene el vicio establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, es decir, que la Sentencia se base en valoración defectuosa de la prueba, en contradicción a lo previsto por el art. 173 del CPP, pues se pudo establecer en base a la prueba documental y testifical producida en juicio evidente contradicción entre los fundamentos de la Sentencia en cuanto a la valoración integral de la prueba de cargo y descargo. Las lesiones identifican plenamente la participación como autora directa de la imputada; a pesar de aquello el Tribunal de origen no consideró, ni valoró aquello, en razón de que dicho Tribunal efectúa una descripción y valoración sesgada de los elementos de prueba. Se produjo una serie de elementos de prueba que no han sido considerados, siendo un defecto absoluto vulnerando el Debido proceso en su vertiente Acceso a la Justicia. También, se evidencia desproporción en la valoración de las declaraciones de descargo, pese a las contradicciones se refiere que dichas pruebas son contundentes, concluyentes y que generan la duda razonable; sin embargo, ninguno de los testigos estuvo presente.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial interpone recurso de casación presentado el 3 de febrero de 2020, cursante de
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Juan Ollisco Rocha formuló recurso de apelación restringida
- Afirma el recurrente, que en la formulación de su recurso de apelación restringida invocó los
- Solicita que se anule el Auto de Vista impugnado por la inobservancia del art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La parte recurrente interpuso recurso de apelación restringida bajo distintos argumentos, de los cuales se
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto
- III.1. Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, la parte recurrente refiere que acusó valoración defectuosa de la prueba,
- De los antecedentes se advierte que la parte recurrente formuló su apelación restringida, señalando como
- Acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer si cumplió con
- Ahora bien, de ambos antecedentes, se advierte que el recurrente denunció de manera genérica valoración
- En ese sentido, debe considerarse que la obligación de la debida fundamentación es extensible no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
