Contra la referida Sentencia, el acusador particular Juan Ollisco Rocha formuló recurso de apelación restringida
Por Sentencia 41/19 de 8 de julio de 2019 (fs. 429 a 433 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Raquel Tapia Solares, absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, por haberse generado duda razonable; en cuyo mérito, dejó sin efecto todas las medidas de carácter personal que se hubieren dictado en su contra.
Contra la referida Sentencia, el acusador particular Juan Ollisco Rocha formuló recurso de apelación restringida (fs. 444 a 447), resuelto por Auto de Vista 65 de 21 de octubre de 2019, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la presentación del recurso de casación sujeto al presente análisis
- Por memorial interpone recurso de casación presentado el 3 de febrero de 2020, cursante de
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Juan Ollisco Rocha formuló recurso de apelación restringida
- Afirma el recurrente, que en la formulación de su recurso de apelación restringida invocó los
- Solicita que se anule el Auto de Vista impugnado por la inobservancia del art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La parte recurrente interpuso recurso de apelación restringida bajo distintos argumentos, de los cuales se
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto
- III.1. Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, la parte recurrente refiere que acusó valoración defectuosa de la prueba,
- De los antecedentes se advierte que la parte recurrente formuló su apelación restringida, señalando como
- Acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer si cumplió con
- Ahora bien, de ambos antecedentes, se advierte que el recurrente denunció de manera genérica valoración
- En ese sentido, debe considerarse que la obligación de la debida fundamentación es extensible no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
