De los antecedentes se advierte que la parte recurrente formuló su apelación restringida, señalando como
De los antecedentes se advierte que la parte recurrente formuló su apelación restringida, señalando como uno de los motivos de reclamo, que la Sentencia contiene el vicio establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, es decir que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, pues se pudo establecer en base a la prueba documental y testifical producida en juicio una evidente contradicción entre los fundamentos de la Sentencia en cuanto a la valoración integral de la prueba de cargo y descargo. Añadió que las lesiones identifican plenamente la participación de la imputada como autora directa; a pesar de aquello el Tribunal de origen no consideró, ni valoró aquello, limitándose a una descripción y valoración sesgada de los elementos de prueba. Agregó que se produjo una serie de elementos de prueba que no fueron considerados, siendo un defecto absoluto que vulnera el Debido proceso en su vertiente Acceso a la Justicia. Finalmente, señaló que se evidenciaba desproporción en la valoración de las declaraciones de descargo y pese a existir contradicciones el Tribunal refirió que dichas pruebas era contundentes, concluyentes y que generan una duda razonable; sin embargo, ninguno de los testigos estuvo presente
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