La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts. 115.II, 117.I y 180.I; siendo así que, la garantía del debido proceso contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la Resolución, exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP
- Por memorial interpone recurso de casación presentado el 3 de febrero de 2020, cursante de
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Juan Ollisco Rocha formuló recurso de apelación restringida
- Afirma el recurrente, que en la formulación de su recurso de apelación restringida invocó los
- Solicita que se anule el Auto de Vista impugnado por la inobservancia del art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La parte recurrente interpuso recurso de apelación restringida bajo distintos argumentos, de los cuales se
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto
- III.1. Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, la parte recurrente refiere que acusó valoración defectuosa de la prueba,
- De los antecedentes se advierte que la parte recurrente formuló su apelación restringida, señalando como
- Acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer si cumplió con
- Ahora bien, de ambos antecedentes, se advierte que el recurrente denunció de manera genérica valoración
- En ese sentido, debe considerarse que la obligación de la debida fundamentación es extensible no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
