Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) respeto a la seguridad jurídica; b) realización del principio de igualdad; y c) unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: ‘Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance’. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: ‘Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar’
- Por memoriales presentados el 6 y 10 de febrero de 2020, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 07/2017 de 14 de octubre (fs
- Contra la referida Sentencia, los acusadores como la Aduana Nacional (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación interpuestos por la Gerencia Regional de Santa Cruz
- Del Recurso de Casación de la Aduana Nacional
- Denuncia que el Auto de Vista carece de toda fundamentación legal y valoración de la
- Del Recurso de Casación de la Procuraduría General del Estado
- Se aduce que en apelación se invocaron los Autos Supremos 440/2005 de 11 de noviembre,
- I.1.2. Petitorio
- La Aduana Nacional y la Procuraduría General del Estado, de manera coincidente solicitan se deje
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 07/2017 de 14 de octubre, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, la Aduana Nacional y la Procuraduría General del Estado, interpusieron recursos de
- 2
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisibles e
- Primero, refiere que los argumentos expuestos por dicha instancia resultan los mismos a los planteados
- Segundo, señala que el Tribunal de Sentencia aplicó de manera correcta el contenido de los
- Se debe ter presente que los dos recursos fueron planteados de manera similar en su
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los Autos Supremos 65/2012-RA de 19 de abril y 073/2013-RRC de 19 de marzo de
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Auto Supremo 188/2013-RRC de 11 de julio
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, también deben ser tomados en cuenta por el
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurrirá cuando la resolución emitida
- Por lo analizado en el punto III
- Al respecto, se observa que los recurrentes en su apelación restringida, en su segundo agravio,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
