Se aduce que en apelación se invocaron los Autos Supremos 440/2005 de 11 de noviembre,
Se aduce que en apelación se invocaron los Autos Supremos 440/2005 de 11 de noviembre, 073/2013-RRC de 19 de marzo y 65/2012-RA de 19 de abril, que resultan ser contrarios al Auto de Vista, al carecer el mismo de fundamentación legal y valoración de la prueba, violentando el derecho al debido proceso y a los principios de seguridad jurídica y legalidad, generando vicios absolutos, cuando en el recurso de apelación, la Procuraduría señaló la no valoración de las pruebas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, por las que se demostraba el dolo y culpabilidad del acusado, evidenciándose que el Auto de Vista no cumplió con la formalidades que la Ley exige, en sostener una parte considerativa de manera referencial, sin fundamento legal, manifestando únicamente que el Tribunal de Sentencia valoró las pruebas ofrecidas cumpliendo lo normado por los arts. 124 y 360 nums. 1, 2 y 3 del CPP, sin proporcionar de manera fundamentada cada uno de los agravios opuestos en apelación
- Por memoriales presentados el 6 y 10 de febrero de 2020, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 07/2017 de 14 de octubre (fs
- Contra la referida Sentencia, los acusadores como la Aduana Nacional (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación interpuestos por la Gerencia Regional de Santa Cruz
- Del Recurso de Casación de la Aduana Nacional
- Denuncia que el Auto de Vista carece de toda fundamentación legal y valoración de la
- Del Recurso de Casación de la Procuraduría General del Estado
- Se aduce que en apelación se invocaron los Autos Supremos 440/2005 de 11 de noviembre,
- I.1.2. Petitorio
- La Aduana Nacional y la Procuraduría General del Estado, de manera coincidente solicitan se deje
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 07/2017 de 14 de octubre, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, la Aduana Nacional y la Procuraduría General del Estado, interpusieron recursos de
- 2
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisibles e
- Primero, refiere que los argumentos expuestos por dicha instancia resultan los mismos a los planteados
- Segundo, señala que el Tribunal de Sentencia aplicó de manera correcta el contenido de los
- Se debe ter presente que los dos recursos fueron planteados de manera similar en su
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los Autos Supremos 65/2012-RA de 19 de abril y 073/2013-RRC de 19 de marzo de
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Auto Supremo 188/2013-RRC de 11 de julio
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, también deben ser tomados en cuenta por el
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurrirá cuando la resolución emitida
- Por lo analizado en el punto III
- Al respecto, se observa que los recurrentes en su apelación restringida, en su segundo agravio,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
