Auto Supremo AS/0403/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Los Autos Supremos 65/2012-RA de 19 de abril y 073/2013-RRC de 19 de marzo de


Con relación a que el Auto de Vista hubiera incurrido en contradicción a los precedentes invocados siendo que dicha resolución carecería de toda fundamentación legal y valoración de la prueba, violentando el derecho al debido proceso previsto por los arts. 115 de la CPE y 124 del CPP, considerando que en apelación se señaló que en Sentencia no se valoraron las pruebas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, por las que se demostraría la comisión de los delitos de Contrabando y Sustracción de Prenda Aduanera, incurriendo a su vez en incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre las denuncias planteadas, corresponde verificar la doctrina legal de las resoluciones invocadas a efectos de corroborar si es cierto o no lo denunciado:

Los Autos Supremos 65/2012-RA de 19 de abril y 073/2013-RRC de 19 de marzo de manera coincidente contienen la misma doctrina legal aplicable:

“El art. 115 de la CPE, reconoce el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, garantizando el Estado el derecho al debido proceso; estos derechos, considerados como la garantía de un procedimiento legal en resguardo de los derechos de las personas en el curso de un proceso judicial, así como el que tiene toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; son reconocidos por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8 y 11; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8; y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14