Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por el Código de Procedimiento Penal, que hacen a su sustanciación, el Juez o Tribunal de Sentencia, en observancia del derecho al debido proceso, en su vertiente de debida fundamentación de toda resolución judicial, deberá emitir la Sentencia que corresponda, a través de una resolución debidamente motivada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que supone la precisión del conjunto de hechos que se tienen por ciertos o debidamente probados con los requisitos de claridad, precisión y en términos positivos; la trascripción sintética pero completa del contenido de la prueba; la valoración propiamente dicha de la prueba o el análisis de los elementos de juicio con que se cuenta, esto implica que en la Sentencia debe dejarse constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de la prueba, así como su relevancia o no; la calificación jurídica de la conducta desplegada por el imputado, lo que importa analizar los elementos del delito como la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, esto es la labor, a partir de los hechos estimados probados, de adecuar o no el hecho al presupuesto normativo aplicable; y, en caso de optarse por la responsabilidad del imputado, la determinación de la pena; incurriéndose en fundamentación insuficiente la ausencia de cualquiera de las fundamentaciones señaladas; por ende, en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP
- Por memoriales presentados el 6 y 10 de febrero de 2020, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 07/2017 de 14 de octubre (fs
- Contra la referida Sentencia, los acusadores como la Aduana Nacional (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación interpuestos por la Gerencia Regional de Santa Cruz
- Del Recurso de Casación de la Aduana Nacional
- Denuncia que el Auto de Vista carece de toda fundamentación legal y valoración de la
- Del Recurso de Casación de la Procuraduría General del Estado
- Se aduce que en apelación se invocaron los Autos Supremos 440/2005 de 11 de noviembre,
- I.1.2. Petitorio
- La Aduana Nacional y la Procuraduría General del Estado, de manera coincidente solicitan se deje
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 07/2017 de 14 de octubre, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, la Aduana Nacional y la Procuraduría General del Estado, interpusieron recursos de
- 2
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisibles e
- Primero, refiere que los argumentos expuestos por dicha instancia resultan los mismos a los planteados
- Segundo, señala que el Tribunal de Sentencia aplicó de manera correcta el contenido de los
- Se debe ter presente que los dos recursos fueron planteados de manera similar en su
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los Autos Supremos 65/2012-RA de 19 de abril y 073/2013-RRC de 19 de marzo de
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Auto Supremo 188/2013-RRC de 11 de julio
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, también deben ser tomados en cuenta por el
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurrirá cuando la resolución emitida
- Por lo analizado en el punto III
- Al respecto, se observa que los recurrentes en su apelación restringida, en su segundo agravio,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
