Auto Supremo AS/0403/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisibles e


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos, en base a los siguientes aspectos:

La Aduana Nacional.

Con relación al primer agravio, señala que los recurrentes no señalaron a que inciso del art. 370 del CPP, se adecua su denuncia; posterior a ello, señala que de la lectura de la Sentencia se advierte que la misma de fs. 1337 a 1344 vta. se puede afirmar cumple con las exigencias comprendidas en el art. 360 incs. 1, 2 y 3 del CPP, donde se demostraría que el imputado no incurrió en el ilícito denunciado, siendo que no se generó daños económicos al Estado; al momento de referirse a la valoración defectuosa de la prueba, señalan que no se invoca que derecho fundamentales se hubiera vulnerado; por lo que, no cumplirían con las exigencias previstas en el art. 408 del CPP.

Respecto del segundo agravio, señala que si bien se señala que se infringió la Ley; sin embargo, lo haría de forma genérica sin especificar si se tratara de impugnar la Ley adjetiva o sustantiva, asimismo, hace referencia a que este defecto tiene dos vertientes, una la inobservancia de la Ley sustantiva; y la otra, la errónea aplicación de la misma; por lo que no se advertiría a cuál de las vertientes se haría referencia por lo que incumpliría con lo previsto por el art. 408 del CPP. Con relación a la valoración probatoria, señala que la misma no puede ser realizada debido a que al Tribunal de alzada se le está impedido revalorizar la prueba a efectos de no vulnerar el principio de inmediatez