Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada como la denuncia traída
Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada como la denuncia traída en casación, referente a que el Auto de Vista impugnado emitió un pronunciamiento ultra petita al razonar que el acto sexual entre la víctima y el acusado fue consentido, situación que fuere a criterio del recurrente contraria a lo establecido en Sentencia; se evidencia que el Tribunal de alzada no incurrió en el motivo denunciado, pues de forma fundamentada otorgó una respuesta a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva respecto al delito condenado, debido a que verificó mediante el control de legalidad la correcta subsunción de los hechos acusados al tipo penal sentenciado, pues conforme refirió el Tribunal de apelación existió la relación sexual consentida entre la víctima y el acusado, así como los actos de violencia física en la integridad de la denunciante, aspectos que no fueron contrarios al entendimiento de la Sentencia, sino que fueron inferidos por el Tribunal inferior en los hechos probados segundo y tercero “El Tribunal de juicio, determinó que el imputado y la víctima mantenían relaciones sentimentales y sexuales durante casi cuatro años, aun cuando este se encontraba casado y el día de los hechos fue el último día de relación” “sin embargo la discusión y la ruptura provoca actos de violencia durante la relación sexual al existir reproche y comparación por parte del imputado lo que reafirma el tipo penal y la verdad material de los hechos”, lo que permite concluir que la resolución recurrida no resulta ultra petita en cuanto se refiere al agravio de errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, además que fue resuelta en el ámbito de los cuestionamientos hechos en apelación, conforme disponen los arts. 124 y 398 del CPP, y el cumplimiento del principio tantum devolutum quantum apellatum
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 046/2017 de 16 de agosto (fs
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Lizeth Aguayo Escalera (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 333/2020-RA de 20 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo N° 333/2020-RA de 20 de marzo de 2020, éste Tribunal admitió el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La víctima decidió llamar a José María Carranza para posteriormente dirigirse a oficinas de la
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Tomando en cuenta la problemática planteada, corresponde que se desarrolle el agravio denunciado en apelación
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió la apelación
- En referencia al agravio previsto por el art
- Conforme al control de legalidad en cuanto a la subsunción invocó el A
- De acuerdo al acápite III de la exposición de motivos de derecho y doctrinales, en
- Asimismo, invocó el A
- Por otro lado, en relación a que debió existir prueba de ADN para determinar la
- En conclusión, en base a los extremos que fueron objeto de análisis, se determinó que
- Con la finalidad de emitir pronunciamiento de fondo, dentro los límites establecidos en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- El recurrente alega que en apelación denunció el defecto del art
- A tal efecto, invocó el A
- “La Corte Suprema de Justicia de Bolivia ha sentado la línea jurisprudencial vinculante en sentido
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ‘anular’ el proceso y disponer el
- Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
- A su vez, invocó el A
- “El derecho al debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; la autoridad que
- En el caso de autos, se verifica que una vez emitida la sentencia condenatoria, el
- De la relación anterior, se puede evidenciar que el acusado invocó el defecto de Sentencia
- Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada como la denuncia traída
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
