De la relación anterior, se puede evidenciar que el acusado invocó el defecto de Sentencia
De la relación anterior, se puede evidenciar que el acusado invocó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, para sostener su agravio relacionado a la falta de subsunción de los hechos acusados al tipo penal condenado; en cuyo mérito, el Tribunal de alzada concluyó la inexistencia del defecto de Sentencia, sosteniendo primeramente las dimensiones que contempla el agravio denunciado, la característica del delito de Actos Sexuales Abusivos, realizando el control de legalidad en cuanto a la subsunción de los hechos acusados al tipo penal condenado, pues analizó el acápite III de la Sentencia, concluyendo que el Tribunal de juicio realizó la operación del principio iura novit curia, explicando los elementos constitutivos respecto a la relación sexual consentida y admitida entre la víctima y el imputado, como la realización de actos de violencia física por ocasionarle lesiones en su integridad, aspectos que denotaron que el a quo realizó una correcta subsunción de los hechos acusados al tipo penal condenado previsto en el art. 312 Bis del CP
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 046/2017 de 16 de agosto (fs
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Lizeth Aguayo Escalera (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 333/2020-RA de 20 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo N° 333/2020-RA de 20 de marzo de 2020, éste Tribunal admitió el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La víctima decidió llamar a José María Carranza para posteriormente dirigirse a oficinas de la
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Tomando en cuenta la problemática planteada, corresponde que se desarrolle el agravio denunciado en apelación
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió la apelación
- En referencia al agravio previsto por el art
- Conforme al control de legalidad en cuanto a la subsunción invocó el A
- De acuerdo al acápite III de la exposición de motivos de derecho y doctrinales, en
- Asimismo, invocó el A
- Por otro lado, en relación a que debió existir prueba de ADN para determinar la
- En conclusión, en base a los extremos que fueron objeto de análisis, se determinó que
- Con la finalidad de emitir pronunciamiento de fondo, dentro los límites establecidos en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- El recurrente alega que en apelación denunció el defecto del art
- A tal efecto, invocó el A
- “La Corte Suprema de Justicia de Bolivia ha sentado la línea jurisprudencial vinculante en sentido
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ‘anular’ el proceso y disponer el
- Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
- A su vez, invocó el A
- “El derecho al debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; la autoridad que
- En el caso de autos, se verifica que una vez emitida la sentencia condenatoria, el
- De la relación anterior, se puede evidenciar que el acusado invocó el defecto de Sentencia
- Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada como la denuncia traída
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
