Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo. 398 del Código de Procedimiento Penal que dispone; Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución’, en consecuencia no pueden considerar otros aspectos procesales que ameriten obrar en forma ‘ultrapetita’ en aplicación del principio de ‘legalidad’ que obliga a los Tribunales de alzada de observar estrictamente esta disposición, a no ser que se evidencien violaciones a derechos y garantías constitucionales, vicios insubsanables no sujetos a convalidación contenidos en los artículos 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal lo contrario significaría actuar en vulneración a la garantía constitucional del ‘debido proceso’, tal el caso de autos que el Tribunal de alzada, resuelve aspectos no reclamados por el apelante de la sentencia”
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 046/2017 de 16 de agosto (fs
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Lizeth Aguayo Escalera (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 333/2020-RA de 20 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo N° 333/2020-RA de 20 de marzo de 2020, éste Tribunal admitió el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La víctima decidió llamar a José María Carranza para posteriormente dirigirse a oficinas de la
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Tomando en cuenta la problemática planteada, corresponde que se desarrolle el agravio denunciado en apelación
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió la apelación
- En referencia al agravio previsto por el art
- Conforme al control de legalidad en cuanto a la subsunción invocó el A
- De acuerdo al acápite III de la exposición de motivos de derecho y doctrinales, en
- Asimismo, invocó el A
- Por otro lado, en relación a que debió existir prueba de ADN para determinar la
- En conclusión, en base a los extremos que fueron objeto de análisis, se determinó que
- Con la finalidad de emitir pronunciamiento de fondo, dentro los límites establecidos en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- El recurrente alega que en apelación denunció el defecto del art
- A tal efecto, invocó el A
- “La Corte Suprema de Justicia de Bolivia ha sentado la línea jurisprudencial vinculante en sentido
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ‘anular’ el proceso y disponer el
- Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
- A su vez, invocó el A
- “El derecho al debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; la autoridad que
- En el caso de autos, se verifica que una vez emitida la sentencia condenatoria, el
- De la relación anterior, se puede evidenciar que el acusado invocó el defecto de Sentencia
- Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada como la denuncia traída
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
