Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes, ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los Tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios, será de aplicación obligatoria para los Tribunales y Jueces inferiores; y, sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el art. 420 del CPP
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 046/2017 de 16 de agosto (fs
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Lizeth Aguayo Escalera (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 333/2020-RA de 20 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo N° 333/2020-RA de 20 de marzo de 2020, éste Tribunal admitió el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La víctima decidió llamar a José María Carranza para posteriormente dirigirse a oficinas de la
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Tomando en cuenta la problemática planteada, corresponde que se desarrolle el agravio denunciado en apelación
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió la apelación
- En referencia al agravio previsto por el art
- Conforme al control de legalidad en cuanto a la subsunción invocó el A
- De acuerdo al acápite III de la exposición de motivos de derecho y doctrinales, en
- Asimismo, invocó el A
- Por otro lado, en relación a que debió existir prueba de ADN para determinar la
- En conclusión, en base a los extremos que fueron objeto de análisis, se determinó que
- Con la finalidad de emitir pronunciamiento de fondo, dentro los límites establecidos en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- El recurrente alega que en apelación denunció el defecto del art
- A tal efecto, invocó el A
- “La Corte Suprema de Justicia de Bolivia ha sentado la línea jurisprudencial vinculante en sentido
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ‘anular’ el proceso y disponer el
- Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
- A su vez, invocó el A
- “El derecho al debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; la autoridad que
- En el caso de autos, se verifica que una vez emitida la sentencia condenatoria, el
- De la relación anterior, se puede evidenciar que el acusado invocó el defecto de Sentencia
- Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada como la denuncia traída
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
