Auto Supremo AS/0409/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

De acuerdo al acápite III de la exposición de motivos de derecho y doctrinales, en


De acuerdo al acápite III de la exposición de motivos de derecho y doctrinales, en la que inicialmente el a quo realizó la operación del principio iura novit curia, en virtud a que ninguna de las acusaciones contemplaron dicho tipo penal, identificando el primer elemento constitutivo respecto a la relación sexual consentida y admitida pues el Tribunal inferior infiere que la víctima de forma voluntaria aceptó ser conducida a su domicilio donde mantuvieron relaciones sexuales consentidas. En relación al segundo elemento constitutivo, el Tribunal inferior determinó que en el domicilio de la víctima mantuvieron relaciones sexuales donde el imputado obligó a la denunciante a actos de violencia física al ocasionarle lesión en su integridad. En consecuencia dichos extremos fueron acreditados por las declaraciones de Lizet Aguayo y Cristhian Titichoca, en similar sentido se encuentran acreditados por las documentales como el Acta de denuncia, Informe Técnico del lugar, Inspección Ocular, Certificado Forense, Dictamen Pericial de Biología, es decir bajo dichos elementos probatorios el Tribunal inferior subsumió los hechos que fueron objeto de juicio al caso concreto y determinó la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal