Auto Supremo AS/0409/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

I.1.2. Petitorio


Señala que, en apelación denunció el defecto del art. 370 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto al art. 312 bis del CP, que una vez resuelto, el Auto de Vista evidenció afirmaciones subjetivas, parcializadas, ilógicas y sin fundamento valedero, cuando de la Inspección Ocular seguida de Reconstrucción y las declaraciones de la víctima y acusado, se estableció: “Que en fecha 15 de diciembre de 2014 a horas 10:30 am, el acusado se apersona las oficinas donde trabajaba la víctima (…) De ese lugar se ha demostrado que salen de un vehículo con dirección a la zona sur y por aseveraciones de la víctima ella fue obligada (…) que en el trayecto el acusado le apuntaba con una arma de fuego (…) Que al llegar a la casa por temor a represalias ella no pide auxilio(…)” (sic). Así, con relación al primer y segundo componente del tipo penal, el Tribunal se contradijo en sus propios argumentos y las pruebas judicializadas, no habiéndose realizado una correcta interpretación de lo mencionado en apelación, resolviéndose ultra petita al indicarse en Sentencia que la víctima no consintió el acto sexual, a lo que la Sala razonó que el acto fue consentido, pero en el trayecto se realizaron las agresiones sexuales, lo cual es incierto y no fue probado, siendo incorrecto el razonamiento, cuando el tipo penal requiere que el acto sea con consentimiento, ingresando en contradicción con los Autos Supremos 410 de 20 de octubre de 2006 y 86 de 18 de marzo de 2008.

I.1.2. Petitorio