I.1.2. Petitorio
Señala que, en apelación denunció el defecto del art. 370 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto al art. 312 bis del CP, que una vez resuelto, el Auto de Vista evidenció afirmaciones subjetivas, parcializadas, ilógicas y sin fundamento valedero, cuando de la Inspección Ocular seguida de Reconstrucción y las declaraciones de la víctima y acusado, se estableció: “Que en fecha 15 de diciembre de 2014 a horas 10:30 am, el acusado se apersona las oficinas donde trabajaba la víctima (…) De ese lugar se ha demostrado que salen de un vehículo con dirección a la zona sur y por aseveraciones de la víctima ella fue obligada (…) que en el trayecto el acusado le apuntaba con una arma de fuego (…) Que al llegar a la casa por temor a represalias ella no pide auxilio(…)” (sic). Así, con relación al primer y segundo componente del tipo penal, el Tribunal se contradijo en sus propios argumentos y las pruebas judicializadas, no habiéndose realizado una correcta interpretación de lo mencionado en apelación, resolviéndose ultra petita al indicarse en Sentencia que la víctima no consintió el acto sexual, a lo que la Sala razonó que el acto fue consentido, pero en el trayecto se realizaron las agresiones sexuales, lo cual es incierto y no fue probado, siendo incorrecto el razonamiento, cuando el tipo penal requiere que el acto sea con consentimiento, ingresando en contradicción con los Autos Supremos 410 de 20 de octubre de 2006 y 86 de 18 de marzo de 2008.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 046/2017 de 16 de agosto (fs
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Lizeth Aguayo Escalera (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 333/2020-RA de 20 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo N° 333/2020-RA de 20 de marzo de 2020, éste Tribunal admitió el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La víctima decidió llamar a José María Carranza para posteriormente dirigirse a oficinas de la
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Tomando en cuenta la problemática planteada, corresponde que se desarrolle el agravio denunciado en apelación
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió la apelación
- En referencia al agravio previsto por el art
- Conforme al control de legalidad en cuanto a la subsunción invocó el A
- De acuerdo al acápite III de la exposición de motivos de derecho y doctrinales, en
- Asimismo, invocó el A
- Por otro lado, en relación a que debió existir prueba de ADN para determinar la
- En conclusión, en base a los extremos que fueron objeto de análisis, se determinó que
- Con la finalidad de emitir pronunciamiento de fondo, dentro los límites establecidos en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- El recurrente alega que en apelación denunció el defecto del art
- A tal efecto, invocó el A
- “La Corte Suprema de Justicia de Bolivia ha sentado la línea jurisprudencial vinculante en sentido
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ‘anular’ el proceso y disponer el
- Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
- A su vez, invocó el A
- “El derecho al debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; la autoridad que
- En el caso de autos, se verifica que una vez emitida la sentencia condenatoria, el
- De la relación anterior, se puede evidenciar que el acusado invocó el defecto de Sentencia
- Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada como la denuncia traída
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
